DESCRIPCION DE LA MERCANCIA – Hilados: características esenciales sobre fibras, color, tipo de hilado, acabados, peso, etc / DESCRIPCION EN DECLARACION DE IMPORTACION – Exactitud de elementos esenciales: HiladosTanto de las normas anteriormente transcritas, como de la comparación efectuada entre la descripción de las mercancías de la declaración de importación y la que se encuentra en el acta de aprehensión puede colegirse la exactitud que se exige para la descripción de las mercancías que se están ingresando al territorio nacional, mucho más si se trata, como en el presente caso, de productos comprendidos entre los capítulos 50 a 63 del arancel de aduanas. Vale la pena hacer énfasis que en el caso concreto las características de la mercancía declarada no coinciden con las características de la mercancía que encontró la DIAN, pues en el acta de aprehensión No. 136 del 13 de septiembre de 1996 se describe el tipo de hilado sencillo con 60 torsiones por metro y blanqueado, mientras que en la declaración se observa tipo de hilado retorcido y teñido, lo cual genera una clara diferencia que permite establecer que la mercancía que pretendía introducirse al territorio nacional no era la misma que se encontraba declarada. Es procedente señalar que en el caso concreto, la inexactitud en la descripción de las características de la mercancía es sustancial para la identificación de la misma, razón por la cual no podría tenerse en cuenta el argumento expuesto por la parte actora según el cual no se cambió la naturaleza de la mercancía por el hecho de haberse establecido que se trataba de hilados, pues de acuerdo con la Resolución 2954 de 1996 existe una clara obligación del declarante de efectuar una descripción mínima de características tales como el tipo de hilado y el tipo de acabado, entre otros. Se reitera que en el caso estudiado, no se trata de la inexistencia de algún elemento que pueda ser inferido de otra forma o que pueda pasarse por alto por la irrelevancia del mismo, sino que son características sustanciales que en el caso concreto no concordaron entre la declaración de importación y el acta de aprehensión.NO AFECTACION ECONOMICA POR CONCEPTO DE ARANCEL – No exime del requisito de descripción de características esenciales / CORRECCION DE LA DECLARACION DE IMPORTACION – No procede para subsanar la descripción de la mercancíaAhora bien, tampoco pueden tenerse en cuenta los argumentos expuestos por la parte actora según los cuales con el error en la descripción no se presentó afectación económica del Estado por tratarse de la misma posición arancelaria, el mismo gravamen arancelario y además estar las mercancías amparadas por el Plan Vallejo, pues ya se ha dicho con sustentadas razones por parte de esta Corporación 1, que el hecho que los bienes importados estén gravados con tarifa arancelaria 0 y no deban pagar impuestos, no implica que se puedan incumplir los requisitos aduaneros. En consecuencia las obligaciones aduaneras, tales como la descripción de la mercancía, deben cumplirse a cabalidad sin importar el monto de la tarifa arancelaria, de los impuestos o del hecho que la mercancía esté amparada por el Plan Vallejo. Es de resaltar que en este caso, el Estado 1? Actor: OCELIBROS S.A. Demandado: DIAN. Radicación 1996-00606-01(8126). 19 de febrero de 2004. Consejero Ponente: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
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