DECOMISO DE AUTOMOTOR – Consideración de lo favorable y desfavorable; presunción de la buena fe / PRINCIPIO DE LA BUENA FE – Confianza legítima en adquisición de vehículo automotor matriculado en tránsito / PRINCIPIO DE JUSTICIA – Adquirente de buena fe se exonera de responsabilidad por contrabando / CONTRABANDO DE AUTOMOTOR – Principio de buena fe y espíritu de justicia: nulidad de la multa / PRESUNCION DE LA BUENA FE – Adquisición de vehículo matriculado en Oficina de Tránsito En resumen, el vehículo fue aprehendido y decomisado por estar amparado en documentación falsa y por ello se declaró de contrabando. La autoridad aduanera le ha atribuido a la actora la comisión de la infracción de contrabando prevista en el literal a) del artículo 1º del precitado Decreto 1750 de 1991, a titulo de adquirir mercancía introducida la país de contrabando, por la circunstancia de haberlo adquirido en razón a que aparece como propietaria inscrita del mismo, y no haber probado que se lo compró a quien dice habérselo comprado. En esas circunstancias, es de recibo su afirmación de que adquirió el bien por compraventa a un tercero bajo la confianza que le generó el hecho de estar matriculado, circunstancia que la DIAN dejó de lado al decidir administrativamente el asunto, centrándose exclusivamente en lo desfavorable a la investigada, siendo que en toda acción sancionatoria se debe considerar tanto lo desfavorable como lo favorable al inculpado. En este caso, si la fotocopia simple de la licencia de tránsito aportada por la actora era considerada como prueba en el procedimiento administrativo, debía tenerse como tal tanto en lo que pudiera afectarla como en lo que pudiera favorecerla, como efecto la favorecen los demás datos consignados en ella, según los cuales no fue quien se registró como propietario inicial del bien, sino como un adquirente suyo después de su registro y, obviamente, de un automotor usado. De suerte que en esas circunstancias de suyo es de presumir que la adquisición del automotor la hizo bajo la convicción de que se trataba de una mercancía legal, pues ello es lo que implica el acto de matrícula, que si bien no sanea la condición de contrabando que pueda tener un automotor y, por ende, no evita su decomiso, de todas formas es un acto administrativo que está revestido de la presunción de legalidad y por lo mismo está llamado a generar confianza o seguridad a terceros de tener ante sí una situación ajustada a la ley; a lo cual se suma que el traspaso implica que antes de adquirirlo ya había tenido otro dueño, situación que refuerza la confianza de la actora en la legitimidad de la mercancía adquirida, de modo que para la época ya era de segunda mano, además de que sus guarismos eran originales, según revisión técnica que le fue practicada por el Grupo de Automotores de la SIJIN, Cali. La anterior presunción, además de ese respaldo circunstancial, tiene respaldo legal en los artículos 835, 871 y 773 del Código de Comercio, en cuanto en su orden establecen que “Se presumirá la buena fe, aun la exenta de culpa…”, que “Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no solo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponde a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural”, y que “Una vez que la factura cambiaria sea aceptada por el comprador, se considerará, frente a terceros de buena fe exenta de culpa, que el contrato de compraventa ha sido debidamente ejecutado en la forma estipulada en el título”. De otra forma no habría como dar aplicación al principio de justicia consagrado en el artículo 64 del Decreto 1909 de 1992, vigente para la época de los hechos. Emerge a las claras, entonces, que la autoridad aduanera infringió las normas aduaneras aplicadas en este caso, como son los artículos 1º, literal a), numeral 4, y 3º, del Decreto 1750 de 1991 y 72, incisos segundo y tercero del Decreto 1909 de 1994, toda vez que no aparece acreditado que la demandante adquirió el bien en circunstancias que le permitieran siquiera intuir que era de contrabando, sino en otras que la conducían a pensar todo lo contrario, de allí que no es de recibo declararla autora
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