76001-23-31-000-1999-0043-01(18503)

EMBARGO DE BIEN INMUEBLE DE ENTIDAD TERRITORIAL – Procedencia / BIEN FISCAL – Por excepción son embargables / DESEMBARGO DE BIEN FISCAL – Improcedencia Los bienes de propiedad de las entidades territoriales están clasificados, en bienes de uso público y bienes fiscales. Los primeros, también se precisó, son bienes inenajenables, inembargables e imprescriptibles porque así lo dispuso la Constitución Política en su artículo 63. En cambio, los bienes fiscales de propiedad de las entidades públicas son bienes que generalmente pueden ser afectados con las medidas cautelares de embargo y secuestro, en desarrollo de los principios orientados a la efectividad de las decisiones judiciales. La Sala considera que el principio legal de inembargabilidad que prevé el Estatuto Orgánico de Presupuesto (Dec. 111 de 1996, art. 19) para ciertos bienes, derechos y recursos de propiedad de los órganos que conforman el presupuesto general de la Nación, no se extiende a las entidades territoriales y sus organismos descentralizados. Por consiguiente, tales bienes son en principio embargables; tan sólo serán inembargables en los términos indicados en el artículo 684 del Código de Procedimiento Civil. De la anterior disposición se desprende que es inembargable el bien fiscal que tenga las siguientes características: -a) Que sea de propiedad de una entidad territorial; -Que esté destinado a un servicio público. -c) Que el servicio público sea prestado por el ente territorial de manera directa o por medio de su concesionario. BIEN DE DOMINIO PUBLICO – Definición / BIEN DE USO PUBLICO – Definición y características / BIEN FISCAL – Definición y características Son bienes de dominio público el conjunto de bienes destinados al desarrollo o cumplimiento de las funciones públicas del Estado o que están afectados al uso común, tal como se desprende de los arts. 63, 82, 102 y 332 del estatuto superior. Son de uso publico aquellos bienes de propiedad pública, administrados por el sujeto público titular del derecho de dominio para el uso y goce de la comunidad. Son bienes fiscales, los bienes de propiedad pública que están dentro del comercio y que la Administración, generalmente, utiliza para el giro de sus actividades. Dentro de esta última categoría están los bienes fiscales adjudicables que son bienes públicos rurales dispuestos para ser transferidos al dominio privado previo el cumplimiento de los supuestos jurídicos de la ocupación. No obstante lo anterior con la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, esa clasificación tradicional entre bienes fiscales y bienes de uso público se quedó corta, toda vez que existen categorías de bienes que cuentan con características particulares que no se acomodan a las de una u otra especie. Piénsese por ejemplo en algunos bienes que forman parte del patrimonio cultural, las tierras de resguardo y el espectro electromagnético. Los bienes de uso público están sometidos a un régimen jurídico especial; están fuera del comercio en consideración a la utilidad que prestan en beneficio común y son inalienables, inembargables e imprescriptibles por disposición constitucional (art. 63 C.P.) y legal (art. 674 CC). Los bienes fiscales propiamente dichos, como quedó afirmado son aquellos respecto de los cuales el Estado detenta el derecho de dominio como si se tratase de un bien de propiedad particular; son por tanto bienes que sí están dentro del comercio y que son destinados, generalmente, al funcionamiento del ente público al que pertenecen o a la prestación de un servicio público. Nota de Relatoría: Ver sentencias del 16 de febrero de 2001, Exp. 16596 de la Sección Tercera; del 9 de marzo de 200, Exp. 5733; del 6 de abril de 2000, Exp. 5805 de la Sección Primera y concepto 697 del 28 de junio de 1995. CONSEJO DE ESTADO

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