ISS – Acción de reparación directa. Caducidad / ACCION DE REPARACION DIRECTA – ISS. Caducidad de la acción / JURISDICCION COMPETENTE – ISS. Acción de reparación directaEn cuanto a la incertidumbre creada por la jurisprudencia del Consejo de Estado acerca de la jurisdicción competente para conocer de casos relacionados con el Instituto de Seguros Sociales, situación que fue resuelta mediante auto del 20 de febrero de 1996, razón por la cual la presentación de la demanda, el 24 de abril siguiente, se realizó en el término previsto en la ley. Nota de Relatoría: Ver providencia del 27 de febrero de 1997, exp. 12356; sentencia del cuatro de diciembre de 2006, expediente: 14.773, actor: Mario Ortiz Fontal y otros.FALLA MEDICA – Histerectomía. Embarazo / HISTERECTOMIA – Falla médica. EmbarazoEl demandado incurrió en falla médica, posterior a la hemorragia de la paciente, al no realizar todos lo exámenes necesarios para descartar de manera definitiva el embarazo, el examen clínico realizado por el doctor G. A. y la patología resultaron insuficientes para llegar a una conclusión sobre tal estado, como lo demuestra de manera fehaciente el feto de 12 semanas de gestación encontrado en el útero extraído a la señora S. H. Como bien lo afirma el concepto de la regional Barranquilla del ISS, eran necesarios estudios complementarios. La histerectomía es el procedimiento quirúrgico adecuado para una miomatosis y endometriosis severa, pero previo a la misma era necesario descartar la situación de gravidez de la afectada, el no haberlo hecho así condujo al resultado trágico que se discute en el proceso. CONSENTIMIENTO INFORMADO – Generalidades / CONSENTIMIENTO INFORMADO – Características / CONSENTIMIENTO INFORMADO – Carga de la prueba / CONSENTIMIENTO INFORMADO – Excepciones / PRINCIPIO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO – Principio de la autonomía personal / PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA – Consentimiento informadoDebe anotarse, en primer lugar, que la autorización genérica del Hospital Regional de Sincelejo, para realizar los procedimientos médicos y quirúrgicos requeridos, suscrita por la demandante y su hermana, no puede entenderse como un consentimiento informado. La Corte Constitucional ha considerado el consentimiento informado como un desarrollo específico de varios derechos fundamentales, principalmente el de la autonomía personal. En efecto, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, el consentimiento del paciente debe ser expreso, éste debe haber sido debidamente informado de las consecuencias del tratamiento que se le va a realizar y la carga de la prueba del mismo corresponde al demandado. El artículo 11 del decreto 3380 1981, que reglamente la ley 23 de 1981, establece que las dos únicas excepciones al deber de informar, por parte del médico, acerca del riesgo previsto en un procedimiento médico son: “a) Cuando el estado mental del paciente y la ausencia de parientes o allegados se lo impidan; b) Cuando exista urgencia o emergencia para llevar a cabo el tratamiento o procedimiento médico”. La doctrina extranjera señala que el consentimiento informado es un proceso de ilustración continuada al paciente, que implica la posibilidad de aquél de no someterse al tratamiento propuesto por su médico y
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