ACTOS CATASTRALES – Nulidad de la rectificación de área por contravenir requisitos reglamentarios / RECTIFICACION DE AREA – Nulidad al no basarse en título de dominio ni en errores en documentos catastralesSíguese de lo anterior que no existiendo un título de dominio que justificara el incremento del área del predio A-098-001-00 de propiedad de ESPERANZA LONDOÑO LÓPEZ, no podía la Oficina de Catastro rectificar su dimensión aumentándola a 828 metros cuadrados. Al hacerlo contravino los artículos 17 de la Resolución 2555 de 1988 a cuyo tenor la inscripción catastral se limita a incorporar la propiedad inmueble, 96 ídem que limita el acto de rectificación a la corrección de un error en los documentos catastrales, y el literal b) de la Resolución DECP 004 de 25 de enero de 1995 que obliga a anexar a las solicitudes de rectificación la escritura pública de adquisición del inmueble al cual se va a rectificar área con la constancia del registro y la escritura pública antecedente de compra o venta del inmueble cuya área se va a rectificar debidamente registrada.RECTIFICACION DE AREA – Nulidad al apartarse de los documentos catastrales sin coincidir con actos inscritos de tradición / ACTOS DE CATASTRO – Nulidad al no ceñirse a los documentos inscritos de tradiciónEn su orden, Catastro Municipal de Cali con la Resolución M1696 de 17 de noviembre de 1994 rectificó el área del predio identificado con la cédula catastral A-097-001-00, propiedad de ESPERANZA LONDOÑO LÓPEZ, de 463 a 828 metros cuadrados, y lo inscribió equivocadamente bajo la ficha catastral A-098-001-00, correspondiente al inmueble de propiedad de BERNARDINO LABRADA MUÑOZ y con la Resolución M2222 de 17 de noviembre de 1995 rectificó nuevamente el área del predio A-098-001-00, propiedad de ESPERANZA LONDOÑO LÓPEZ, de 828 a 526 metros e inscribió el predio A-098-007-00 en la propiedad de ISAÍAS SÁNCHEZ ARAGÓN con un área de 302 metros. Para analizar el trámite administrativo adelantado para proferir los actos acusados se tienen a la mano los títulos de adquisición del dominio de los predios, el oficio del Personero Delegado I de Bienes Municipales Ejidos y de Reserva Forestal, el testimonio del funcionario del establecimiento público de Catastro Municipal, la carta catastral del sector y el plano del levantamiento topográfico de la Secretaría de Convivencia Ciudadana. El análisis minucioso de estos elementos de prueba arroja la conclusión de que las rectificaciones realizadas no venían a lugar porque no se ajustaban a la realidad. Examinada la Resolución M1696 de 17 de noviembre de 1994 se observa que consignaba un error en que incurrió Catastro inducido por la confusión existente sobre la propiedad del predio de 302 metros que Isaías Sánchez Aragón compró a la Arquidiócesis de Cali a través de escritura pública 356 de 31 de marzo de 1941 y se excluyó en la partición de sus bienes conyugales. La inscripción de un área de 828 metros para el predio propiedad de Esperanza Londoño López se apartaba de los documentos catastrales y no coincidía con los actos inscritos sobre la tradición del inmueble que hacían alusión a un área total de 596.4 metros cuadrados. Además, según se deduce de la acusación y del testimonio de Jairo Ávila Pareja la entidad profirió este acto sin que se hubieran allegado planos que cumplieran los requisitos mínimos establecidos en el artículo 160 de la Resolución 2555 del IGAC, a saber, estar autorizados por un ingeniero o agrimensor titulado o matriculado. Por este aspecto se impone revocar la sentencia apelada y, en su lugar, declarar la nulidad de la Resolución M1696 de 17 de noviembre de 1994.ACTOS CATASTRALES – Rectificación de área: requisitos en catastro de Cali / RECTIFICACION DE AREA EN CATASTRO – Requisito de levantamiento
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