76001-23-31-000-1994-0069-01(14338)

FALLA DEL SERVICIO – Inexistencia de prueba de irregularidad / PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA – Actividad peligrosa / INDEMNIZACIÓN A FORFAIT – Compatible con indemnización plena / RIESGO PROPIO DEL SERVICIO – No produjo el dañoLa parte actora en los hechos procesales no sólo vinculó a la conducta imputada a un instrumento del Estado dedicado a actividad peligrosa, como es una subametralladora UZZI, sino además al proceder irregular de un Agente en el servicio, en el uso del arma. Al observar los medios de prueba se advierte que el hecho demandado se demostró en las circunstancias de tiempo y lugar pero no el modo falente de ocurrencia; situación probatoria de la cual no se puede concluir la existencia falla, como cualidad negativa del proceder administrativo. Y ello no tiene duda, toda vez que las tres pruebas que refieren a la ocurrencia del hecho en el modo no son conclusivas sobre éste. Por lo tanto el Consejo de Estado encuentra que no fue probada la irregularidad. Pero como la demanda también adujo contra la Nación otro título jurídico de imputación él debe estudiarse. El título de riesgo se atribuyó expresamente cuando en la demanda se liga la ocurrencia del hecho al ejercicio de una actividad peligrosa, de instrumento que en su estructura igualmente es peligroso. Y cabe destacar que en el evento hipotético de que no se hubiese indicado ese título jurídico habría lugar a estudiarlo en virtud de la aplicación del principio iura novit curia. Conocida la historia narrada en la demanda habría lugar a preguntarse ¿si los profesionales de policía que tienen una legislación laboral predeterminada que fija las prestaciones sociales por muerte o lesiones a ellos y/o a sus beneficiarios, cualquier hecho que padezcan, salvo por falla del Estado, excluye la responsabilidad extracontractual del mismo?. En este caso la respuesta es negativa. Aunque no se probó la falla endilgada que sería compatible con la indemnización a forfait, de todas maneras le corresponda a la Sala estudiar otro evento como es el relativo a si la conducta de riesgo que asumió el policial de profesión jugó algún papel en la producción del hecho dañino y de no serlo habría lugar a la indemnización plena, si se prueban los demás elementos de responsabilidad, por aplicación del principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley Las lesiones causadas al agente Artunduaga Bermúdez si bien se produjeron cuando estaba en servicio, no ocurrieron, como ya se verá, con ocasión del servicio, pues los riesgos que asumió dicho Agente cuando ingresó a la institución sólo se refirieron a las inherentes a la función misma y no a los que ocurrieron sin que jugara algún papel los riesgos asumidos por él en su profesión de Policía. Por consiguiente es necesario deslindar los conceptos jurídicos “de en servicio” y de “con ocasión del servicio” para no confundirlos. La concepción semántica de las expresiones ‘en servicio’ denota una situación identificable a simple vista, pues basta mirar si la actividad se desarrolló en el servicio; en cambio para las acepciones ‘con ocasión del servicio’ deben discernirse otras circunstancias y complejas en su concreción. En el caso, las lesiones ocurrieron sin que jugara ningún papel el riesgo asumido y, en consecuencia, aún sí dicho Agente hubiese recibido indemnización a forfait ésta no habría excluido la indemnización plena, pues el pago recibido sería deducible de los perjuicios materiales. En este caso el punto concreto no es pertinente a la causa que se juzga debido a que el Tribunal denegó la solicitud de condena por perjuicios materiales y sólo condenó por los morales; además la Nación es apelante único, situación que no permite que el Ad Quem entre a estudiar la decisión que le fue favorable al demandado.RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Actividades peligrosas / ACTIVIDAD PELIGROSA – Título jurídico. Presunción de responsabilidad.

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