RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL – No se puede predicar cuando existe ausencia de pruebas para predicar una indebida actuación de la administraciónAnte la incertidumbre generada por la indeterminación del sitio donde acaeció el hecho imputado, se dificulta establecer el responsable de la apertura del hueco, toda vez que si en gracia de discusión se aceptara que en esa zona se efectuó una perforación por parte de EMCALI, no se sabe a ciencia cierta en cuál de los varios huecos que existían en la zona, según la manifestación de los vecinos del sector, habría sufrido el accidente la demandante. Establecido lo anterior se debe concluir que al no aparecer debidamente acreditado que las Empresas Municipales de Cali hubiere abierto el hueco, mal se puede predicar que tenía asignada la carga de taparlo o señalizarlo, en tanto ningún deber legal existía en ese sentido, cuando por lo demás no obra prueba de que con anterioridad al 9 de septiembre de 1992 se hubiera puesto en conocimiento de la entidad dicha situación. De manera que, contrario a lo afirmado por la parte actora y a lo concluido por el juez de primera instancia, en el sub judice no existe certeza acerca de que el día 9 de septiembre de 1992 la joven Yazmín Yomaira Chamorro hubiese caído en un hueco y menos que el mismo hubiere sido excavado por las Empresas Municipales de Cali, para efectos de exigirle a ésta el cumplimiento del deber de señalizar y rellenar dicha perforación; no se puede sostener a ciencia cierta que los hechos se desarrollaron en la forma expuesta en la demanda, toda vez que quienes vieron a la víctima momentos después de resultar lesionada no pueden dar testimonio de haberla visto caer al hueco, tampoco está demostrado que EMCALI hubiere rellenado el agujero días después de ocurrido el accidente, en tanto ninguno de los declarantes presenció el momento en que aquella labor se realizó. Es más, al efectuar una valoración en conjunto de la prueba a la luz de la sana crítica, se concluye que no existen elementos sólidos que respalden la versión de los demandantes, ya que si bien aparecen acreditadas las lesiones sufridas por la víctima, no hay certeza de la forma en que las mismas se produjeron. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERAConsejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZBogotá D.C., agosto treinta y uno (31) de dos mil seis (2006)Radicación número: 76001-23-31-000-1994-00173-01(15254)Actor: YAZMIN YOMAIRA CHAMORRO VARGAS Y OTROSDemandado: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI – EMCALI
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