76001-23-31-000-1993-8878-01(12716)

FALLA DEL SERVICIO VIAL – Perforación en la vía pública / FALLA DEL SERVICIO POR ACCIDENTE DE TRANSITO – Perforación en la vía pública / FALLA DEL SERVICIO POR OMISION – Inexistencia de señalización Para la Sala no está demostrado que la entidad demandada haya tomado todas las medidas necesarias para informar a las personas que transitaban cerca de la obra, respecto del peligro evidente que representaba la excavación referida, si se tiene en cuenta que el volumen de la misma era de 9.72 metros cúbicos, en tanto que para su cubrimiento sólo se utilizaron tres (3) metros cúbicos de roca muerta, de donde es evidente que el material utilizado no era suficiente para rellenar totalmente la cavidad abierta. Los testigos son coincidentes en señalar la existencia de la perforación en la vía pública dentro de la cual cayó la motocicleta en que se desplazaba la menor Diana María, junto con su madre y un tío. Así las cosas, hay lugar a confirmar la providencia impugnada que declaró la responsabilidad estatal deprecada y condenó al pago de perjuicios del orden moral. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR Bogotá, D.C. veintidós (22) de marzo de dos mil uno (2001). Radicación número: 76001-23-31-000-1993-8878-01(12716) Actor: FERNANDO LONDOÑO AMEZQUITA Demandado: EMPRESA MUNICIPALES DE CALI – EMCALI – Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por las Empresas Municipales de Cali -EMCALI- contra la sentencia proferida el 19 de abril de 1996 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se dispuso: “1o. – DECLARAR NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES DE FONDO, propuestas por la entidad demandada y el Llamado (sic) en Garantía (sic). “2o. – DECLARASE administrativamente responsable, a EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI –EMCALI- de las lesiones, de la menor DIANA MARIA LONDOÑO SÁNCHEZ, ocurrida el 13 de abril de 1.991, en el Municipio (sic) de Yumbo Valle.-

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