ACCION DE REPARACION DIRECTA – No exige señalamiento de normas vio -ladas ni concepto de la violación / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Principio iura novit curia / PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA – Acción de repara -ción directaEl Consejo de Estado comparte las razones jurídicas que dio el Tribunal para des -estimar ese hecho, toda vez que, en primer lugar, en las acciones reparatorias no es exigible en el texto de la demanda el señalamiento de las disposiciones supe -riores y el concepto de la violación; tal requisito sólo se hace necesario en las ac -ciones que tengan como objeto la nulidad de actos administrativos, como lo seña -la en el numeral 4º del artículo 137 del C. C. A; y, en segundo lugar, en las accio -nes reparatorias rige el principio iura novit curia, según el cual le corresponde al juez aplicar el derecho vigente. FOTOGRAFIAS – Valor probatorio. Documento privado / FOTOGRAFIA – Fe -cha cierta / FOTOGRAFIA – ReconocimientoRespecto de las fotografías que se allegaron con la demanda, son documentos privados porque no fueron expedidos por funcionario público; gozan de autentici -dad en atención a que según el artículo 252 del C. P. C., que recogió lo consagra -do en el artículo 25 del Decreto Ley 2.651 de 1991, ‘los documentos privados pre -sentados por las partes para ser incorporados a un expediente judicial con fines probatorios, se reputarán auténticos, sin necesidad de presentación personal ni autenticación’. La fecha cierta de las fotografías es, en este caso, la de cuando se aportaron al proceso, de acuerdo con lo que establece el artículo 280 del C. P. C.. Su veracidad y realidad se valorará libremente por el juzgador, análisis que tendrá mayor solidez si la prueba testimonial que se practicó recose reconoce en la foto -grafía, como lo dice la doctrina, a la persona de la cual habla o el lugar o la cosa que dice haber conocido. EN ESTE CASO, en la declaración de HUMBERTO MARMOLEJO MARMOLEJO, Jefe de Sección Alcantarillado Zona Norte de EM -CALI el día 6 de diciembre de 1994 ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, reconoció en las fotografías el estado del lugar del accidente del menor Montenegro Buendía y la construcción por parte de varios funcionarios de la mis -ma empresa, de la baranda o muro, de lo cual fue testigo presencial. OBLIGACION SOLIDARIA – Vía pública / OBRA PUBLICA – Propiedad. Res -ponsabilidad / OBRA PUBLICA – Administración. Responsabilidad / VIA PU -BLICA – Responsabilidad Se estableció que en esa vía, la Secretaría de Obras del Municipio de Cali tiene las obligaciones de mantenimiento y que la empresa EMCALI a pesar de que es la en -cargada del servicio público de alcantarillado en el territorio del municipio, no había realizado las obras de culminación de otra que desplegó la comunidad, a través del Plan Padrino; sólo después de la muerte del menor Miguel Ángel, construyó el muro o baranda de contención en uno de los colectores de aguas que atraviesa la vía. Las obligaciones jurídicas de los demandados, con fuente en la ley y en los actos administrativos, no están condicionadas, como ellos consideran, al ruego ciuda -dano, porque son permanentes todas las funciones de policía administrativa y de vi -gilancia en la prestación de servicio público de alcantarillado – entre otros -, respec -tivamente. Por otra parte, cuando la comunidad ciudadana realiza obras, con ayu -da de otros, obras que en principio sólo debe ejecutar el Estado o el prestador del servicio, tal circunstancia no exonera al deudor de la obligación jurídica, como en este caso. Por tanto, si un hecho dañino ocurre por la conducta concurrente de va -rias personas, por culpa o dolo, se está en presencia de obligaciones solidarias. El artículo 2.344 del Código Civil prevé al respecto que “ Si un delito o culpa ha sido
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