LEGITIMACION EN LA CAUSA – Proceso de cognición / PROCESO DE COGNICION – Legitimación en la causa / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA – Clases. De hecho y material / LEGITIMACION DE HECHO EN LA CAUSA – Concepto / LEGITIMACION MATERIAL EN LA CAUSA – Concepto / FALTA DE LEGITIMACION MATERIAL EN LA CAUSA POR PASIVA – No es excepción de fondoEs asunto reiterado por Sala que en los procesos de cognición, por lo general, la falta de legitimación material en la causa por pasiva, no enerva la pretensión procesal en su contenido, como sí lo hace la excepción de fondo la cual se caracteriza por ser un hecho nuevo que extingue o modifica el derecho al que alude la súplica del actor. La excepción de fondo supone, en principio, el previo derecho del demandante que a posteriori se recorta por la demostración de ese hecho modificativo o extintivo. Por tanto en ese primer punto no acertó el Tribunal a calificar de excepción de fondo el hecho de ilegitimación en la causa por pasiva. Como se ha indicado, en varias oportunidades la legitimación en la causa ha sido estudiada en la jurisprudencia y la doctrina y para los juicios de cognición desde dos puntos de vista: de hecho y material. Por la primera, legitimación de hecho en la causa, se entiende la relación procesal que se establece entre el demandante y el demandado por intermedio de la pretensión procesal; es decir es una relación jurídica nacida de una conducta, en la demanda, y de la notificación de ésta al demandado; quien cita a otro y le atribuye está legitimado de hecho y por activa, y a quien cita y le atribuye está legitimado de hecho y por pasiva, después de la notificación del auto admisorio de la demanda. En cambio la legitimación material en la causa alude a la participación real de las personas, por regla general, en el hecho origen de la formulación de la demanda, independientemente de que haya demandado o no, o de que haya sido demandado o no. Es decir, todo legitimado de hecho no necesariamente será legitimado material, pues sólo están legitimados materialmente quienes participaron realmente en los hechos que le dieron origen a la formulación de la demanda. En la falta de legitimación en la causa material sólo se estudia si existe o no relación real de la parte demandado o demandante con la pretensión que se le atribuye o la defensa que se hace, respectivamente. En últimas la legitimación material en la causa o por activa o por pasiva es una condición anterior y necesaria, entre otras, para dictar sentencia de mérito favorable, al demandante o al demandado. Nota de Relatoría: Ver sentencia proferida el día 19 de agosto de 1999. Exp. 12.536. Actor: Gildardo Pérez. Demandado: Nación y Municipio de Pereira.INVIAS – Normatividad / FONDO NACIONAL DE VIAS – Normatividad / MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE – NormatividadEl Instituto Nacional de Vías apareció como consecuencia de la reestructuración del Fondo Vial Nacional, efectuada mediante decreto ley 2.171 del 30 de diciembre de 1992 proferido en desarrollo del artículo 20 transitorio de la Carta Política que autorizaba al Gobierno Nacional, a suprimir, fusionar o reestructurar las entidades de la Rama Ejecutiva, los Establecimientos Públicos etc. con el fin de adecuarlas a los mandatos de esa reforma constitucional. Como los hechos aducidos en este juicio ocurrieron el día 25 de julio de 1992, la Sala se remitirá al marco jurídico y a la competencia del Fondo Vial Nacional en materia de construcción, reparación y mantenimiento de las vías, vigente para esa fecha, para determinar si de alguna forma tal autoridad tenía funciones relacionadas con la imputación de falla que se hace en la demanda. Mediante la ley 64 de 1967 (art. 1) se creó el Fondo Vial Nacional con el fin de mejorar y extender la red de carreteras nacionales, conservar y mejorar las vías fluviales y realizar con mayor eficiencia la inversión en éstas. Dicha ley le otorgó al Fondo personería jurídica, autonomía
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