RENTA PRESUNTIVA POR CONSIGNACIONES EN CUENTAS BANCARIAS – Es una presunción legal que permite determinar la renta liquida gravable / PRESUNCION DE INGRESOS POR CONSIGNACIONES EN CUENTAS BANCARIAS – Supuestos / CUENTAS BANCARIAS PARA LA PRESUNCION DE INGRESOS – Situaciones en que pueden encontrarse / CONTRIBUYENTE OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD – Debe tener tal calidad para aplicar la presunción del articulo 755-3 del E.T. / LIBROS DE CONTABILIDAD – Quien no está obligado a llevarlos no puede aplicársele la presunción legal del artículo 755-3 del E.T.El artículo 755-3 del Estatuto Tributario consagra una presunción legal que permite determinar la renta líquida gravable del contribuyente, con base en los valores consignados en cuentas bancarias o de ahorros. El presupuesto fáctico para que opere la presunción del artículo 755-3 del Estatuto Tributario, es la existencia de indicios graves de los cuales pueda deducirse que los valores consignados en cuentas bancarias de terceros o en cuentas del contribuyente no registradas en la contabilidad, corresponden a ingresos derivados de operaciones realizadas por éste , o sea, a ingresos propios. Las cuentas bancarias a que se refiere la norma, pueden estar en dos situaciones: 1) Que figuren a nombre de un tercero, en cuyo caso se parte de la base de que formalmente el contribuyente no es su titular, pero se establece, mediante prueba indiciaria, que las utiliza para consignar sus ingresos; 2) Que estén a nombre del contribuyente, pero no correspondan a las registradas en su contabilidad, si estuviere obligado a llevarla. Así pues, es aplicable la presunción en comentario respecto de los valores consignados en cuentas bancarias de terceros o del propio contribuyente. Sin embargo, para que opere la presunción en relación con los ingresos en las cuentas del contribuyente, éste debe estar obligado a llevar contabilidad y en la misma no haber registrado las cuentas. Contrario sensu, si el contribuyente no está obligado a llevar contabilidad, la adición de ingresos gravados que figuran en sus cuentas bancarias, no puede efectuarse con base en la presunción de renta líquida gravable del artículo 755-3 del Estatuto Tributario, por la sencilla pero no menos contundente razón de que dicha norma no lo permite. CONTRIBUYENTE NO OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD – No puede ser objeto de la presunción de renta líquida del artículo 755-3 del E.T. / PERSONA NO COMERCIANTE – No se le puede aplicar la presunción de ingresos del artículo 755-3 del E.T. / GANADERO – No puede ser objeto de la presunción de ingresos del artículo 755-3 del E.T. / FIRMEZA DE DECLARACION DE RENTA – Se presenta al anularse el acto liquidatorio por indebida aplicación del artículo 755-3 del E.T. Cabe anotar que el hecho de que los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad no puedan ser objeto de la presunción de renta líquida del artículo 755-3 del Estatuto Tributario, no significa que “escapen del control de la Administración, o que puedan ocultar ingresos sin poder ser cuestionadas sus declaraciones tributarias”, pues la DIAN dispone de amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes y la determinación correcta de los tributos (artículo 684 del Estatuto Tributario). En el asunto sub exámine, la DIAN, mediante liquidación oficial de revisión, modificó la declaración de renta del actor de 1995, con fundamento en el artículo 755-3 del Estatuto Tributario. Lo anterior, porque encontró que aquél tenía unas consignaciones en cuentas bancarias, de las que dedujo una percepción de ingresos no declarados. Sin embargo, la presunción del artículo 755-3 del Estatuto Tributario no es aplicable en este caso, pues el actor no está obligado a llevar contabilidad, debido a que no es comerciante, dado que se
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