SERVICIO DE BODEGAJE A CARGO DEL TRANSPORTADOR – Al hacer parte del servicio de carga está excluido del IVA / SERVICIOS PORTUARIOS DE MERCANCIAS – Son servicios excluidos del IVA / SERVICIO DE ALMACENAJE EN PUERTOS FRENTA EL IVA – Al reconocerlo como excluido la DIAN no podía declararlo gravado en un caso particular / SERVICIO EXCLUIDO DEL IVA – Lo es el de almacenamiento o bodegaje de mercancías en puertos / IVA EN EL SERVICIO DE ALMACENAJE EN PUERTOS – No procede cobrarlo por ser excluidoLa entidad demandada ha señalado que la función de la sociedad actora era la de recibir, almacenar y custodiar las mercancías entregadas por el transportador, reconociendo así el requisito mencionado en su concepto, de que se trata de servicio de bodegaje a cargo del transportador, el cual forma parte de los servicios portuarios relacionados con la movilización de mercancías que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas. Adicionalmente, la misma entidad ratificó la anterior posición en su Concepto 97757 del 5 de octubre de 2000, publicado en el Diario Oficial 44.193 del 14 de octubre de 2000. Toda vez que el servicio de almacenaje prestado por la sociedad actora se encuentra dentro de la descripción elaborada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, no es procedente considerarlo gravado. Si la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales concluyó a través de concepto oficial, que el servicio de almacenamiento en puertos hace parte del servicio de transporte de carga y en consecuencia se encuentra excluido, no es razonable que en una actuación particular desconozca la posición unificada de la entidad, razón adicional para revocar la sentencia impugnada que decretó la nulidad parcial de los actos demandados.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: LIGIA LÒPEZ DIAZBogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 76001-23-25-000-1999-2485-01(14669)Actor: SOCIEDAD CONTENEDORES Y SERVICIOS S.A.Demandado: DIAN DE CALIReferencia: IMPUESTO VENTASF A L L ODecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de las partes contra la sentencia de 14 de agosto de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que declaró la nulidad parcial de los actos
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