FACULTAD DE CODIFICACIÓN – Consiste en establecer y definir de manera sistemática y ordenada las normas relativas a determinada área del comportamiento social / CODIGO DE REGIMEN MUNICIPAL – La ley que autorizó su expedición no autorizaba derogar normas pero podía ser aclarada alguna de sus normas / LEY 97 DE 1913-El literal i) de su artículo 1° no fue derogado con la expedición del Decreto Ley 1333 de 1986En el mismo Decreto el artículo 385 dispuso que “conforme a lo dispuesto en el artículo 76, literal b) de la Ley 11 de 1986, están derogadas las normas de carácter legal sobre organización y funcionamiento de la administración municipal no codificadas en este estatuto.”, lo cual generaba una amplia discusión en torno a la vigencia de las normas anteriores a esta codificación. Sin embargo, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, al estudiar sobre su constitucionalidad, precisó que el ejecutivo no tenía facultad para derogar normas legales, por cuanto “La facultad de codificar consiste en establecer, sentar, definir de manera sistemática y ordenada las normas relativas a determinada área del comportamiento social, es una atribución legislativa que, por tanto, incluye las de innovar, modificar, adicionar, refundir y derogar las normas vigentes, para que toda la materia quede en un solo cuerpo legal.”. Por todo lo anterior, reitera la Sala que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto 1333 de 1986, el tributo previsto en el literal i) del artículo 1º de la Ley 97 de 1913 no ha sido derogado y por lo tanto se encuentra vigente, criterio que también expuso la Corte Constitucional en sentencia C-504 de 2002 al estudiar sobre la vigencia de los literales d) e i) del artículo 1 de la ley 97 de 1913 al señalar que “ (…) los literales acusados han mostrado siempre una vigencia impositiva no susceptible de afectación por dispositivos, que como el del artículo 385, pretenden derogarlos tácitamente al amparo de facultades inexistentes.”PRINCIPIO DE PREDETERMINACION DE LOS TRIBUTOS – Conlleva el señalamiento de los elementos objetivos de la obligación tributaria / ORGANOS DE REPRESENTACIÓN POPULAR – Tienen la función indelegable de señalar directamente los elementos de la obligación tributaria / IMPUESTO A LOS TELEFONOS – La ley 97 de 1913 en concordancia con la Ley 84 de 1915 le otorgaron a los concejos municipales la facultad para crearloDe igual manera, en virtud del denominado principio de “predeterminación”, el señalamiento de los elementos objetivos de la obligación tributaria debe hacerse exclusivamente por parte de los organismos de representación popular, en la forma consagrada en el artículo 338 de la Constitución, que asignó de manera excluyente y directa a la ley, la ordenanza o el acuerdo la definición y regulación de los elementos estructurales de la obligación impositiva, al conferirles la función indelegable de señalar “ directamente ” en sus actos: los sujetos activos y pasivos, los hechos generadores, las bases gravables y las tarifas de los impuestos. Como lo señaló la Sala en sentencia de fecha 22 de febrero de 2002, citada en párrafos anteriores, “Esta norma exige que el legislador, creador del impuesto sea nacional, departamental o municipal, fije DIRECTAMENTE los elementos estructurales del tributo.” Ahora bien, descendiendo al caso en concreto, se observa que el literal i) del artículo 1° de la Ley 97 de 1913 en concordancia con la Ley 84 de 1915, le otorgó a los concejos municipales la facultad de crear el “impuesto sobre telégrafos y teléfonos urbanos, sobre empresas de luz eléctrica, de gas y análogas .” sin embargo, se advierte que de dicho texto no puede identificarse correcta y concretamente algún criterio o pauta que permita entender la forma de determinar los elementos esenciales del tributo.
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