RECLAMACIONES SALARIALES – Negada porque se trata de empleado de régimen antiguo que no se acogió a las normas que impetra / FISCALIA GENERAL DE LA NACION – Regímenes salariales y prestacionales / FISCALIA GENERAL DE LA NACION – Recuento normativo sobre los regímenes salariales antiguo y nuevo de sus servidores / PRIMA DE ANTIGÜEDAD – Principio de inescindibilidad de la norma / INESCINDIBILIDAD DE LA NORMA – Este principio impide la aplicación fraccionada de disposiciones disímiles a un caso concreto Analizada la situación del demandante desde el punto de vista salarial, se tiene que era un servidor de la Fiscalía General de la Nación que provenía de la Rama Judicial y que en ningún momento manifestó su voluntad de acogerse al régimen salarial previsto en el Artículo 54 del Decreto 2699 de 1991, ni al consagrado en el Artículo 3° del Decreto 53 de 1993. Ello indica, sin equívocos, que decidió permanecer sujeto al régimen salarial anterior, lo que a su vez significa que no solo quedaba excluido de las disposiciones salariales y prestacionales contempladas en esos decretos –2699 de 1991 y 53 de 1993-, sino de las consagradas en el Decreto 52 del año últimamente mencionado, porque el régimen salarial y prestacional que éste contiene, sólo cobijaba a quienes se habían acogido al régimen salarial previsto en el Decreto 2699 de 1991 y a las personas que ingresaron después de ser expedido este estatuto. Además de lo anterior, resultaría contrario a derecho aplicar al actor, en forma simultánea, el régimen salarial previsto en el Decreto últimamente citado –52- y el establecido para los funcionarios de la Rama Judicial en esta materia –51-, en el cual se consagra el derecho a devengar adicionalmente al salario básico el 96% de éste por concepto de prima de antigüedad, pues ello iría contra el principio de inescindibilidad de la norma que opera en el sistema jurídico y que impide la aplicación fraccionada de disposiciones disímiles a un caso concreto, a lo que se suma lo inequitativo de ese proceder frente a quienes se encontraban bajo el ordenamiento jurídico expedido en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, que sólo tenían derecho a la asignación básica sin primas de ninguna índole. En este orden de ideas, la Sala considera que el proceder de la administración plasmado en las Resoluciones Nos. 4403 y 3654 de 1994 se ajusta a derecho, por cuanto atendiendo el querer del actor se le cancelaron sus salarios y primas, conforme a lo preceptuado en los citados decretos, esto es, sumando al salario básico que le correspondía de acuerdo con su grado, el 96% del mismo, por concepto de prima de antigüedad, que le había sido reconocida mediante la Resolución N° 2529 del 21 de octubre de 1994. Lo anterior es suficiente para revocar parcialmente la sentencia apelada -excepto en cuanto a la declaratoria de inhibición para pronunciarse sobre la Resolución N° 5154 de 1994-, decisión que se confirma y para denegar las demás pretensiones de la demanda, ya que no es dable remunerarle sus servicios con base en normas a las cuales no estaba sometido. CESANTIAS DEFINITIVAS – Improcedencia de reliquidación por falta de agotamiento de la vía gubernativa / FISCALIA GENERAL DE LA NACION – Niega reliquidación de cesantías definitivas por falta de agotamiento de la vía gubernativa La Sala encuentra ajustada a derecho la declaratoria de inhibición para conocer de fondo de la controversia relacionada con la Resolución N° 5154 del 30 de diciembre de 1994, de la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Cali, de la Fiscalía General de la Nación, mediante la cual se reconoció y ordenó pagar al demandante la suma de $3.155.160.20 por concepto de cesantías definitivas, por cuanto, efectivamente, respecto de ella no se agotó la vía gubernativa, pues era pasible del recurso de apelación ante la Administración Nacional Administrativa y Financiera y
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