76001-23-24-000-2001-1829-01(13934)

SANCION ADUANERA MEDIANTE LIQUIDACION OFICIAL – La norma tenida como fundamento por la DIAN al proferir la liquidación no puede ser modificada en la apelación / RECURSO DE APELACIÓN – La parte demandada no debe invocar normas diferentes a las tenidas en cuenta al proferir el acto acusado / SANCION POR INEXACTITUD ADUANERA – Es del 10 por ciento del valor de los tributos dejados de cancelar / ESTATUTO ADUANERO – Para el año 2000 ya se encontraba vigenteTeniendo en cuenta que en los actos demandados el fundamento legal para imponer la sanción fue el artículo 482 del Decreto 2685 de 1999, no puede la Administración, en esta instancia procesal, incurrir en la deslealtad de invocar una norma diferente. Fue la Administración y no el Tribunal, quien citó esta disposición en los actos demandados, por lo que la sociedad actora con base en ella solicitó la nulidad de la sanción al verificar que su cálculo no se ajustaba a sus prescripciones. No tiene prosperidad el recurso de apelación, porque no se han justificado las razones para aplicar norma distinta a la que fundamentó la decisión del A-quo, que corresponde a la misma disposición citada en los actos por la entidad demandada. Por lo demás, la Sala advierte que al momento de la importación, el 7 de junio de 2000, ya se encontraba vigente el Decreto 2685 de 1999, que derogó las disposiciones contrarias contenidas en el Decreto 1909 de 1992.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN CUARTAConsejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZBogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 76001-23-24-000-2001-1829-01(13934)Actor: FRIESLAND COLOMBIA S.A.Demandado: DIAN DE CALIReferencia: APELACIÓN SENTENCIADecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la sociedad actora contra la Sentencia del 10 de febrero de 2003, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, declaró la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Corrección donde la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinó los mayores tributos aduaneros y sanciones a la Declaración de Importación presentada por la demandante.

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