NULIDAD ELECCIÓN DE PERSONERO – Procedencia por configurarse como impedimento llegar a la edad de retiro forzoso / EDAD DE RETIRO FORZOSO – Nulidad elección de personero / INHABILIDAD DE PERSONERO – Edad de retiro forzoso Según el artículo 31 del decreto 2.400 de 1.968 todo empleado que cumpla la edad de 65 años debe ser retirado del servicio y no puede ser reintegrado, con excepción de los empleos señalados en el artículo 29, inciso segundo, del mismo decreto. Y según los artículos 105, numeral 5, y 122 del decreto 1.950 de 1.973, el retiro del servicio por edad implica la cesación en el ejercicio de funciones públicas por edad, y la edad de 65 años constituye impedimento para desempeñar cargos públicos, salvo para los empleos señalados en el artículo 29, inciso segundo, del decreto 2.400 de 1.968. Por otra parte, en el artículo 19 de la ley 344 de 1.996 se estableció que, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes 91 de 1.989, 60 de 1.993 y 115 de 1.994, el servidor público que adquiera el derecho a disfrutar de su pensión de vejez o jubilación podrá optar por dicho beneficio o continuar vinculado al servicio, hasta que cumpla la edad de retiro forzoso. Entonces, tener 65 años de edad es inhabilidad o impedimento para ocupar cualquier empleo público. La elección se hizo para un período de tres años, del 1 de marzo de 2.001 a 28 de febrero de 2.003, conforme a lo establecido en el artículo 170 de la ley 136 de 1.994, de manera que si bien cuando se hizo la elección el señor López Chamorro no tenía aún 65 años de edad, en la fecha a partir de la cual fue elegido contaba, entonces sí, más de 65 años. Esa elección es nula, porque es contraria a lo dispuesto en los artículos 31 del decreto 2.400 de 1.968; 105, numeral 5, y 122 del decreto 1.950 de 1.973, y 19 de la ley 344 de 1.996. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil uno (2.001). Radicación número: 76001-23-24-000-2001-0315-02(2677) Actor: EDUAR FREDY RENDÓN GONZÁLEZ Demandado: PERSONERO DE RESTREPO Se decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante, señor Eduar Fredy Rendón González, contra la sentencia de 17 de mayo de 2.001 dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual fueron denegadas las pretensiones de su demanda.
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