SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO SOBRE BILLETES, TIQUETES Y BOLETAS -Aunque es indeterminado en la Ley es determinable / BASE GRAVABLE EN EL IMPUESTO SOBRE BILLETES, TIQUETES Y BOLETAS – Está dada por el valor de cada boleta, billete o tiquete de las rifas y apuestas / IMPUESTO SOBRE JUEGOS PERMITIDOS – Algunos de los elementos de la obligación tributaria están en la ley y otros como el sujeto pasivo y la base gravable son determinablesPara la Corporación en la presente oportunidad, tal como ocurrió cuando se examinó la constitucionalidad de los artículos 1, 2 y 6 de la Ley 89 de 1993 “por la cual se establece la cuota de fomento ganadero y lechero”, las normas que se examinan, no obstante contienen serias imprecisiones, analizado su texto es factible derivar de él una interpretación razonable que impone concluir la exequibilidad de las mismas, pues algunos elementos de la obligación tributaria –en este caso del impuesto sobre billetes, tiquetes y boletas de rifas y apuestas y premios de las mismas-, están fijados por la ley y el resto -como el caso del sujeto pasivo y la base gravable-, por preceptos que los hacen determinables. En relación con el sujeto pasivo del impuesto, no obstante en el caso de las disposiciones acusadas, es indeterminado en la ley, pero es determinable, por las siguientes razones: es indeterminado, porque no se señala en forma clara y expresa en quien recae, pero es determinable, por cuanto el ejercicio de la actividad, es decir de la elaboración y producción de billetes, tiquetes y boletas de rifas y apuestas, hace surgir la identidad de la persona. En otros términos, la naturaleza del hecho conduce a la identidad de la persona, y por este camino, a la identificación del sujeto pasivo del impuesto, dándose así aplicación al principio de legalidad del tributo. La base gravable del impuesto está dada por el valor de cada boleta, billete o tiquete de las rifas y apuestas en toda clase de juegos permitidos, así como de los premios de las mismas, sobre el cual se aplica el impuesto.IMPUESTO SOBRE JUEGOS PERMITIDOS – Aunque el sujeto pasivo y la base gravable no están determinados, sí son determinables, por ello no se viola el principio de legalidad / PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LOS TRIBUTOS – No se viola cuando algunos de los elementos aunque no son determinados en la ley, sí son determinables / CONCEJO MUNICIPAL – Está facultado para definir los elementos del impuesto cuando la ley no lo hace / IMPUESTO SOBRE JUEGOS PERMITIDOS – Sus elementos determinados o determinables fueron precisados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-537 de 1995De una parte, no obstante algunos de los elementos de la contribución establecida en las normas acusadas sobre las boletas, billetes y tiquetes de rifas y apuestas y sobre los premios de las mismas, como el sujeto pasivo y la base gravable, no están claramente determinados, sí son determinables, por lo que no se viola el principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo 338 de la Carta Política. De la otra, no se vulnera el ordenamiento constitucional cuando se deja en cabeza de los Municipios y del Distrito Especial de Bogotá, a través de los respectivos Concejos Distritales y Municipales, una vez creado por el legislador el impuesto -como así se hizo en las Leyes 12 de 1932, 69 de 1946 y 33 de 1968, así como en el Decreto 1333 de 1968-, la facultad de definir los elementos del mismo, entre ellos por ejemplo, la organización, administración y recaudo del tributo. Tal como expresamente lo señala la jurisprudencia constitucional transcrita, si bien la ley no determinó expresamente todos los elementos del impuesto, entendidos por éstos en los términos del artículo 338 de la Carta, exclusivamente los sujetos activos y pasivos, los hechos y la base gravables y la tarifa, ellos sí son determinables en las normas legales que lo soportan, de acuerdo como se encuentran redactadas,
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