RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – No procede concederlo cuando se presenta ante la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado después de los 20 días / SECCION CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Es ante ella donde debe presentarse la solicitud del Recurso Extraordinario de Súplica dentro de los 20 días siguientes a la ejecutoria de la sentenciaComo se advierte la norma es clara en que el escrito debe presentarse ante la Sección o Subsección falladora, en este caso, la Cuarta del Consejo de Estado, dentro de los 20 días siguientes a la ejecutoria y si ésta se produjo el 1 de marzo de 2004, el plazo vencía el 30 del mismo mes y año y como el memorial tan solo se presentó ante la Secretaría de esta Sección el 2 de abril, resulta extemporáneo el recurso y por tanto no procede su concesión.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN CUARTAConsejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSABogotá, D. C., trece (13) de mayo de dos mil cuatro (2004)Radicación número: 76001-23-24-000-1999-01322-01(13738)Actor: CALZADO PLASTICO DEL VALLE LTDA – CALZAPLASTReferencia: Recurso Extraordinario de Súplica contra la sentencia de 5 de febrero de 2004 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. A U T O La parte demandante, mediante apoderado, interpone Recurso Extraordinario de Súplica contra la sentencia de 5 de febrero de 2004 proferida por esta Sección dentro del proceso de la referencia.El memorial fue presentando previamente ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 27 de marzo de 2004 y ante la Secretaría de la Sección el día 2 de abril de 2004.El artículo 194 del Código Contencioso Administrativo, regula así el trámite de interposición del recurso:“(…)
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