BIENES EXENTOS DEL IVA – Se considera como tal los corporales muebles que se exportan y la venta en el país de bienes de exportación a Sociedades de Comercialización / EXPORTADORES – Tienen derecho a la devolución del IVA pagado por la adquisición de bienes corporales muebles / BIENES CORPORALES MUEBLES – Los que se exportan y se venden en el país a Sociedades de Comercialización se consideran exentos / SOCIEDADES DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL – Tienen derecho a la devolución del IVA pagado por la adquisición de bienes corporales muebles, al ser exportadoras / EXPORTADORES PARA EFECTOS DEL IVA – Se consideran también como tales las Sociedades de Comercialización Internacional / DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR DE LOS EXPORTADORES – Procede en el caso que el responsable sea una Sociedad de Comercialización InternacionalDe lo anterior, se puede colegir entonces, que están exentos del impuesto a las ventas los bienes corporales muebles que se exporten y la venta en el país de bienes de exportación a las sociedades de comercialización internacional, y por lo tanto los responsables de los mismos –exportadores-, sin exclusión de ninguno, tienen derecho a la devolución de los impuestos pagados por la adquisición de bienes corporales muebles que constituyan costo de producción o venta de los artículos que se exporten, según lo dispuesto en el artículo 489 del Estatuto Tributario. Ahora bien, dicen los actos acusados y ha sido sostenido por la apoderada de la DIAN a lo largo del debate, que en el caso de las comercializadoras internacionales, ellas no tienen derecho a la devolución, toda vez que según lo dispuesto en el literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario, el legislador solo previó ese derecho para los responsables de los bienes corporales muebles que se vendan en el país a ese tipo de sociedades, siempre que hayan de ser efectivamente exportados, sin embargo, comparte la Sala lo que aduce la parte demandante, al señalar que olvida la DIAN, que también los responsables de los bienes que se exportan – artículos 850 y 481 literal a) – es decir, los exportadores, tienen derecho a la devolución. No procede, a juicio de la Sala, considerar como lo hace la DIAN, de que en tratándose de las comercializadoras internacionales, solo los que le venden a ellas bienes corporales muebles, con el compromiso de ser exportados, tiene derecho a la devolución porque así lo previó el legislador; pues al lado de esta disposición, el legislador también previó que los bienes corporales muebles que se exporten tienen la calidad de exentos y señaló para el exportador el derecho a la devolución de los impuestos descontables que contabilice, sin que en este aspecto haya excluido de tales responsables a las comercializadoras internacionales.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN CUARTAConsejero ponente: JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉBogotá D.C., octubre veintiuno (21) de dos mil cuatro (2004)Radicación número: 76001-23-24-000-1999-0998-01(13859)Actor: COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL ITACOL LTDA.
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