76001-23-24-000-1999-0732-02(13830)

IMPUESTO SOBRE JUEGOS PERMITIDOS – Fue creado mediante la Ley 12 de 1932 / TARIFA DEL IMPUESTO DEL IMPUESTO SOBRE JUEGOS PERMITIDOS – La establecida en la Ley 12 de 1932 era del diez por ciento sobre el valor de cada boleta de entrada personal a espectáculos públicos / IMPUESTO A LOS JUEGOS PERMITIDOS – Se convirtió en permanente con la Ley 69 de 1946 y fue cedido a los municipios y al Distrito Especial de Bogotá con el artículo 3° de la Ley 33 de 1968El impuesto sobre juegos permitidos fue creado mediante la Ley 12 de 1932, en los siguientes términos: “Artículo 7°. Con el objeto de atender al servicio de los bonos de empréstito patriótico que emita el Gobierno establécense los siguientes gravámenes: 1. Un impuesto del diez por ciento (10%) sobre el valor de cada boleta de entrada personal a espectáculos públicos de cualquier clase, y por cada boleta o tiquete de apuesta en toda clase de juegos permitidos, o de cualquier otro sistema de repartición de sorteos”. Mediante el Decreto 1558 de 1932 se señaló el procedimiento para el recaudo del impuesto sobre las boletas o tiquetes de apuestas de juegos permitidos. El impuesto concebido inicialmente con carácter temporal y extraordinario, se convirtió en permanente con la Ley 69 de 1946 en su artículo 12. Con la Ley 33 de 1968 artículo 3° dicho impuesto fue cedido a los municipios y el Distrito Especial de Bogotá. Mediante el Decreto 057 de 1969 la cesión en referencia se reglamentó en su artículo 6°. El Código de Régimen y Municipal (Decreto 1333 de 1986), adoptó en los siguientes artículos las normas vigentes sobre el impuesto a que se viene haciendo referencia.SUJETO ACTIVO EN IMPUESTO A JUEGOS PERMITIDOS – Son los municipios y el Distrito Capital / SUJETO PASIVO EN IMPUESTO A JUEGOS PERMITIDOS – Es quien produzca billetes, tiquetes y boletas de rifas y apuestas en los juegos permitidos / HECHO GENERADOR EN IMPUESTO A JUEGOS PERMITIDOS – Es la venta del billete, tiquete y boleta de rifas y apuestas / BASE GRAVABLE EN IMPUESTO A JUEGOS PERMITIDOS – Es el valor de cada boleta, billete o tiquete de rifas y apuestas de juegos permitidos / TARIFA EN IMPUESTO DE JUEGOS PERMITIDOS – Es el diez por ciento del valor de cada boleta, billete y tiquete / IMPUESTO A JUEGOS PERMITIDOS – Elementos: sujetos, hecho generador, base gravable, tarifaDe igual forma, la Corte Constitucional en la sentencia C-537 de noviembre 23 de 1995, precisó que si bien no todos los elementos del impuesto estaban claramente fijados en la ley si eran determinables, así: Son sujetos activos del impuesto los municipios y el Distrito Capital, en cuanto la ley los señala expresamente como propietarios del mismo. El sujeto pasivo, es determinable por cuanto el ejercicio de la actividad de elaboración y producción de billetes, tiquetes y boletas de rifas y apuestas en toda clase de juegos permitidos, conduce a la identidad de la persona responsable de pagar el tributo. El hecho generador recae sobre la venta del billete, tiquete y boleta de rifas y apuestas, es decir, el medio que da acceso o materialización del juego, así como los premios que se pagan o entregan a quienes participan en dichas rifas y apuestas, o sea que se gravan tanto las apuestas y rifas como los juegos permitidos. La base gravable está dada por el valor de cada boleta, billete o tiquete de las rifas y apuestas en toda clase de juegos permitidos, así como de los premios de las mismas, sobre el cual se aplica la tarifa. La tarifa es el porcentaje legal que se establece en un diez por ciento (10%) del valor de cada boleta, billete y tiquete de rifas y apuestas, así como sobre los premios de las mismas.IMPUESTO A JUEGOS PERMITIDOS – Puede ser regulado el Acuerdo Municipal cuando remite a las normas pertinentes del Decreto 1333 de 1986 /

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