REVOCATORIA DIRECTA DE OFICIO POR EXISTIR MEDIOS ILEGALES – Procede conforme al artículo 73 del C.C.A. / DEVOLUCION DE TRIBUTOS ADUANEROS – No debe revocarse el auto que la rechaza cuando contradice los hechos / TRIBUTOS ADUANEROS – No procede su exoneración cuando la revocatoria del auto de rechazo se fundamentó en una inspección a un bien similarLa Sala advierte que si bien es cierto que en virtud de lo dispuesto en el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo, “Cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular, “ también lo es que según la misma norma “…habrá lugar a la revocatoria de esos actos, cuando …se dan las causales previstas en el artículo 69, o si fuera evidente que el acto ocurrió por medio ilegales”, y es precisamente con fundamento en esta última disposición que se considera, en el caso bajo análisis, procedente la revocatoria directa del acto que decidió el revocar la resolución de rechazo y acceder a la pretendida liquidación de corrección aduanera con el propósito de obtener la devolución. En efecto, no es posible admitir, que no obstante el error en que incurrió la Administración al revocar la resolución de rechazo de la devolución, contra la evidencia de los hechos, pueda obligarse a la autoridad aduanera al reconocimiento de un derecho a favor de la demandante, que se traduce en exonerarla del pago de los tributos aduaneros causados por la importación de los bienes oportunamente declarados, verificados y sobre los cuales se ordenó el levante. Lo anterior porque la decisión revocada se fundamentó en una inspección física a una máquina de características similares, diligencia que fue practicada con posterioridad al levante de la mercancía, y en ella se dió crédito probatorio a la declaración del funcionario inspector, no obstante ser abiertamente contradictoria con la que aparece en la denuncia penal.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN CUARTAConsejero ponente: GERMAN AYALA MANTILLABogotá D.C., Once (11) de marzo de dos mil cuatro (2004)Radicación número: 76001-23-24-000-1998-01688-01(13316)Actor: BAYER S.A.Demandado: DIAN DE BUENAVENTURAReferencia: TRIBUTOS ADUANEROS-DEVOLUCIONFALLOSe decide el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada contra la sentencia de agosto 24 de 2001 del Tribunal
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