TARIFAS EN CONTRIBUCION DE VALORIZACION – Pueden ser fijadas por el Alcalde siempre que haya sido delegado por el Concejo Municipal / METODOS Y SISTEMAS PARA DETERMINAR TASAS Y CONTRIBUCIONES – Es procedente la delegación del Concejo Municipal para fijar los porcentajes de factorización / FACULTAD DE DELEGACION PARA FIJAR TARIFAS EN LAS TASAS Y CONTRIBUCIONES – La tiene el Concejo Municipal para delegarla en el Alcalde / CONTRIBUCION DE VALORIZACIÓN – Las tarifas pueden ser fijadas por la autoridad que sea delegada para ello por el Concejo MunicipalContienen los citados Acuerdos Municipales, una clara definición del sistema y método de reparto de los costos y beneficios para las obras decretadas. En consecuencia, la disposición contenida en el artículo 5° del Acuerdo 12 de 1995, según la cual “El Alcalde fijará la contribución, de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo”, se entiende referida a la facultad de fijar las tarifas aplicables a la contribución de valoración,que para el caso específico, corresponden a un coeficiente porcentual aplicable a cada uno de los factores que según los estudios técnicos preliminares pueden influir en el mayor valor de los predios ubicados en la zona de influencia de la obra, atendiendo al área del predio, el estrato socioeconómico, calidad del suelo, distancia, uso, entre otros, esto es al “método de factores de beneficio” definido previamente por el Concejo mediante Acuerdo. Ahora bien, no puede interpretarse, como lo hace el recurrente, que la definición de los sistemas y métodos y formas de distribución que según el artículo 338 constitucional deben estar contenidos en Acuerdos Municipales, corresponda a la precisión de porcentajes fijos producto de cálculos matemáticos o porcentajes de factorizacion, pues sobraría la facultad de delegación que se atribuye a los Concejos Municipales, en relación con las tarifas aplicables a las tasas y contribuciones. Además porque no es posible, antes de establecer las características de los bienes ubicados en la zona de influencia de la obra, determinar los porcentajes de factorización aplicables en cada caso particular, atendiendo a los factores determinantes del beneficio, que es precisamente la base para la determinación de los coeficientes aplicables.METODOS PARA EFECTOS DE LAS TASAS Y CONTRIBUCIONES – Son pautas técnicas encaminadas a la previa definición de los criterios de relevancia para determinar los costos y beneficios / SISTEMAS PARA EFECTOS DE LAS TASAS Y CONTRIBUCIONES – Son las formas de medición económico, de valoración y ponderación de los factores para la determinación de tasas y contribucionesEs pertinente precisar que ante la falta de definición legal de lo que debe entenderse por “métodos y sistemas”, se ha entendido por parte de la jurisprudencia, con base en una interpretación coherente de la normatividad constitucional y la finalidad del precepto superior (art. 338), que los “métodos” son pautas técnicas encaminadas a la previa definición de los criterios que tienen relevancia en materia de tasas y contribuciones para determinar los costos y beneficios que inciden en una tarifa, y “los sistemas”, como las formas específicas de medición económica, de valoración y ponderación de los distintos factores que convergen en dicha determinación, es decir son directrices que obligan a la autoridad administrativa encargada de fijar la tarifa, y constituyen a la vez una garantía del contribuyente frente a la administración. De otra parte, es erróneo afirmar que todos los factores
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