76001-23-24-000-1997-4081-01(6839)

DESCRIPCION DE LA MERCANCIA – La marca como elemento relevante o sustancial / DECLARACION DE IMPORTACIÓN – Requisitos de la descripción de la mercancía para su individualización frente a otras de su misma clase o género La marca es un elemento relevante o sustancial para la descripción de la mercancía, habida cuenta de que la misma, precisamente, tiene como razón de ser identificar o distinguir los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado, de allí que así lo consagre la normatividad marcaria, más, cuando se trata de bienes en los que, como lo advierte la DIAN, la marca es un referente importante respecto de calidad, precio y otros aspectos que interesan al consumidor, como que se trata de repuestos para automotores. Es menester resaltar que el problema es de incoherencia entre la declaración de importación y la mercancía amparada por la misma y no de simple omisión de un dato no sustancial, o de no conformidad de la descripción de la mercancía con otro documento relativo al trámite de la importación o transporte de ella, como ocurrió en caso recientemente analizado por la Sala a instancia de la misma actora en este proceso, lo cual no es admisible bajo ningún punto de vista, teniendo en cuenta el papel fundamental que cumple la declaración de importación para amparar o acreditar la legalidad de las mercancías de origen extranjero que se encuentren en el territorio nacional, tanto que, haciendo un símil, se puede decir que ésta es la cédula de ciudadanía de las mismas, de modo que no se puede entender cómo puede existir una mercancía de marca MOTOKOV amparada con una declaración de importación de una mercancía cuya marca es “PAL”. Tal disimilitud no puede pasarse por alto, por cuanto le restaría eficacia a la respectiva declaración de importación, de modo que en este caso no es suficiente con que haya coincidencia en otros datos de la mercancía con la declaración de importación. Es por ello que, en la sentencia precitada, la Sala recabó en que “es claro que la descripción que se exige en la declaración de aduanas de las mercancías importadas es equivalente a su identificación o particularización, con el fin de asegurar su diferenciación o individualización tanto respecto de las demás unidades o especies de la misma importación, como de todas las restantes de su misma clase o género que hayan sido o puedan ser objeto de otras operaciones de importación. NOTA DE RELATORIA: La importancia de la marca en la descripción de la mercancía la puso de presente la Sala, entre otros, en fallo de 27 de enero de 2000, Expediente núm. 5811, Consejero Ponente doctor Juan Alberto Polo Figueroa. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre del dos mil uno (2001) Radicación número: 76001-23-24-000-1997-4081-01(6839) Actor: CARLOS H. OTÁLORA E HIJOS LTDA.

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