76000-23-31-000-2003-3176-01(14363)

ACUMULACION DE PRETENSIONES – Requisitos conforme al artículo 82 del C.P.C. / UNIDAD DE CAUSA EN LAS PRETENSIONES – Se refiere a la identidad de hechos, omisiones o actos administrativos que sirven de fundamento a ellos / CAUSA DE LA PRETENSION – En derecho administrativo están vinculados al acto de la administración y a que este sea de contenido general o particular / ACTO QUE AFECTA A VARIOS ADMINISTRADOS – No significa que todos tienen la misma causa en sus pretensionesA términos del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, entonces, para la viabilidad de la acumulación de pretensiones de varios actores en una misma demanda, se exige las siguientes condiciones: i) que las pretensiones provengan de la misma causa (“unidad de causa”); ii) o versen sobre un mismo objeto (“unidad de objeto”); iii) o se hallen las pretensiones vinculadas entre sí en relación de dependencia (“subordinación de pretensiones accesorias a las principales”); iv) o deban servirse específicamente de las mismas pruebas (“una misma prueba”). Respecto de la exigencia de “unidad de causa”, en materia administrativa esta no solo se refiere al mismo motivo o intención de acudir a la jurisdicción por parte de los varios demandantes, sino además a la identidad de hechos, omisiones y actos administrativos que sirven de fundamento a las pretensiones. Lo anterior se debe a que en la jurisdicción contencioso administrativa se controvierten situaciones ligadas a un acto administrativo, que cuando es particular, produce efectos individuales y concretos que enmarcan la litis y, por ende, la decisión del juez administrativo. En este sentido, la “causa de la pretensión”, que de acuerdo con la doctrina generalmente aceptada en materia procesal alude a los acontecimientos que mueven al actor a formular la pretensión, están en el derecho administrativo vinculados al acto de la Administración y en tal sentido a si este es de contenido general o particular. Ha sentado la doctrina administrativa que por el hecho de que en un mismo acto se resuelvan situaciones que afectan concretamente a varios administrados, no puede entenderse por ese solo hecho su causa sea la misma para todos los interesados, siendo por el contrario un hecho que cada uno de los particulares se ve afectado de manera diversa por la actuación y, por ende, resulta ser diversa la causa para cada uno de ellos. UNIDAD DE OBJETO EN LAS PRETENSIONES – Se refiere a la actuación, declaración o cond e na que persiguen los actores / UNIDAD DE PRETENSIONES – Se refiere a la relativa conexidad y complementariedad que deben tener las pretensiones de cada demandante / UNIDAD DE PRUEBAS EN LAS PRETENSIONES – Se refiere a que los procesos que se acumulan puedan valerse de las mismas pruebasLa “unidad de objeto” en términos de la pretensión, por su parte, se refiere al efecto jurídico perseguido, es decir, a la actuación, declaración, solución o condena que persiguen en este caso todos los actores. La “unidad de pretensiones”, a su turno, se refiere a la relativa conexidad y complementariedad lógica que deben tener las peticiones de cada demandante, que cuando se trata de una acumulación debe tener una relación de dependencia, que normalmente se aprecia en que estén subordinadas entre sí, o en un encadenamiento lógico. Y la “unidad de prueba” hace referencia a que los procesos que se acumulan puedan valerse de las mismas pruebas. Por lo demás como lo indica el numeral 1° del artículo 37 del Código de Procedimiento Civil, obliga al juez adoptar las medidas conducentes para impedir dilaciones injustificadas y utilizar un solo acervo y juicio probatorio para las diversas pretensiones planteadas.

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