HABEAS CORPUS – Concepto. Eventos para su procedencia / ACCION DE HABEAS CORPUS – Improcedente, toda vez que lo que se quiere atacar es la responsabilidad del actor / LIBERTAD PERSONAL – Derecho protegido por el habeas corpusLa Ley 1095 del 2 de noviembre de 2006, por la cual se reglamenta el artículo 30 de la C. P., en su artículo 1º define el habeas corpus como un derecho fundamental y, a la vez, como una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando ésta se prolonga ilegalmente. Entonces, el Habeas corpus como acción constitucional y derecho fundamental que tutela la libertad personal se edifica o se estructura básicamente en dos eventos, a saber: Cuando la aprehensión de una persona se lleva a cabo por fuera de las formas o especies constitucional y legalmente previstas para ello y cuando ejecutada legalmente la captura la privación de libertad se prolonga más allá de los términos previstos en la Carta Política o en la ley para que el servidor público. Como puede observarse, se plantea que el actor no cometió el ilícito por encontrarse recluido en un establecimiento penitenciario al momento de los hechos. Nótese que lo que se quiere atacar por vía del habeas corpus es que no hay responsabilidad por parte del actor, lo que implica entrar a resolver una situación de fondo. Tal circunstancia es ajena a la finalidad de esta acción. De manera pues que, el Juez Constitucional no puede inmiscuirse en la órbita de competencia de la jurisdicción ordinaria, para entrar a decidir tal cuestión. Tampoco le es posible cuestionar los elementos de la conducta punible, ni la responsabilidad del procesado, ni la validez o valor de persuasión de los medios de convicción y menos la labor que a ese respecto desarrolle el funcionario judicial. En cuanto a si las normas procesales pueden afectar derechos fundamentales y principios (como lo expresa “la primacía, derechos la persona, familia e institución básica de la sociedad”), habrá que precisarse que de eventualmente presentarse, la acción procedente para la protección de aquellos, es la tutela. Porque como se ha expresado, el habeas corpus está instituido para la protección del derecho a la libertad personal que también puede expandirse para cubrir los otros derechos fundamentales íntimamente relacionados con éste, como son los derechos a la vida y a la integridad personal, situación que no se verifica en el sub-lite. De conformidad con lo anterior, en el sub-lite se dio cumplimiento a las formalidades constitucionales y legales previstas para la captura y posterior detención; por tanto, la decisión que negó el amparo debe confirmarse.NOTA DE RELATORIA: Se citan sentencias de la Corte Constitucional T-1081 de 2004 y T-724 de 2006 y de la Corte suprema de Justicia 15.955 de 11 de diciembre de 2003.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A”Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIABogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil siete (2007).Radicación número: 73001-23-31-000-2007-00066-01(HC)Actor: WILSON AGUIAR AGUIAR
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