73001-23-31-000-2006-00601-01(16545)

AUTO DE RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede revocarlo ante errores de transcripción y disposición por parte del Magistrado Ponente / AUTO DE CORRECCION DE LA DEMANDA – No existe ante errores del Ponente que no permiten deducir su existencia Del análisis de lo precedido, la Sala revocará la decisión adoptada por el Tribunal en auto de 3 de abril de 2006, por las razones que a continuación se exponen: Si bien la Magistrada Sustanciadora del presente proceso en primera instancia, en la providencia apelada, pretendió exponer los defectos formales de que adolecía la demanda del actor, se observa que tal providencia incurre en gruesos errores, no sólo de trascripción, sino de disposición que invalidan su actuación. En efecto, como puede verse, en lugar de manifestar: “So pena de rechazo de la demanda”, dispuso fue “So pena de rechazo de la solicitud de denuncia del pleito” y además, la orden que profirió fue dirigida a la parte demandada, cuando ha debido dirigirla contra la parte demandante; desaciertos que sin duda, a juicio de la Sala, afectaron la actuación de la parte actora. Bajo ese contexto, no es razonable aceptar que el auto por medio del cual se ordenó “supuestamente” a la parte demandante la corrección de la demanda esté conforme con lo exigido en el artículo 143 del C.C.A., esto es, que el supuesto jurídico aducido por el Tribunal para rechazarla, sea merecedor de tal calificación para dicha consecuencia; toda vez que la providencia referida no exigió actuación alguna del actor sino de la demandada. En consecuencia, asiste notada razón al actor en su inconformidad con la decisión del Tribunal, por lo cual la Sala revocará el auto de 3 de abril de 2006, que rechazó la demanda de nulidad promovida contra el artículo 39 del Acuerdo número 00005 de 18 de febrero de 1999, expedido por el Concejo Municipal de Ibagué, para en su lugar, ordenar al Tribunal Administrativo del Tolima proveer sobre la admisión de la demanda.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIEBogotá D. C., cinco (5) de julio de dos mil siete (2007)Radicación número: 73001-23-31-000-2006-00601-01(16545)Actor: JAVIER HERNANDO MUÑOZ SEGOVIA Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUEAUTODecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JAVIER HERNANDO MUÑOZ SEGOVIA contra el auto de 3 de abril de 2006 proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima, que rechazó la demanda de nulidad instaurada contra el artículo 39 del Acuerdo número 00005 de 18 de febrero de

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