TRAFICO DE INFLUENCIAS Y RECOMENDACION – Diferencias / RECOMENDACION – Difiere del tráfico de influenciasLa Sala Plena el Consejo de Estado en sentencia de 5 de agosto de 2003, magistrado ponente Alberto Arango Mantilla, expediente 2003-0001 estableció diferencias entre el tráfico de influencias y una recomendación así: “Si bien recomendar de manera particular a un ciudadano para el desempeño de un empleo puede reflejar intereses particulares del congresista, no podría darse a esa acción la connotación directa de gestión de asuntos ante entidades públicas o tráfico de influencias. En efecto, “Gestionar”, según el Diccionario de la Lengua Española, significa “Hacer diligencias conducentes al logro de un negocio o un deseo cualquiera”; “Traficar”, según la misma obra en la acepción primera, es “Comerciar, negociar con el dinero y las mercancías”; y “Recomendar”, dice la mencionada obra, es “Encargar, pedir o dar orden a uno para que tome a su cuidado una persona o negocios. 2. Hablar o empeñarse por uno, elogiándolo. 3. Aconsejar a alguien cierta cosa para bien suyo. 4. Hacer recomendable a uno.” Las tres actividades no son equivalentes aunque guarden similitudes. Mientras la gestión implica acciones coordinadas encaminadas a un logro, el tráfico – además de la gestión – lleva implícito el concepto de negociación; por el contrario, la recomendación denota una sola actividad que tiene como único fin la presentación de una persona o negocio como adecuado para los intereses de quien recibe la acción”; TRAFICO DE INFLUENCIAS – Concepto; elementos que lo estructuran / RECOMENDACION – No configura la causal tráfico de estupefacientes en pérdida de la investiduraEl tráfico de influencias ha sido definido por la Sala Plena de esta Corporación en diversas providencias, entre ellas la de 8 de agosto de 2001, radicación (AC-10966 y AC-11274 Acumulado) Consejero Ponente: Ponente Doctor Reinaldo Chavarro Buriticá, en la que se consideró: “se puede realizar el tráfico frente a cualquier servidor público sin consideración al orden jerárquico en que se encuentre, no necesariamente ejerciendo presión hacia un subalterno sino obteniendo el asentimiento de servidor público de cualquier rango. La esencialidad de la conducta proscrita consiste en que un congresista, merced a su condición de tal, obtenga de servidor público para sí o para un tercero, dinero o dádiva o la promesa de los mismos, sin causa lícita. Según el diccionario de la Real Academia Española, el vocablo tráfico significa acción de traficar, y traficar, en su tercera acepción, significa hacer negocios no lícitos”. De esta forma la Sala Plena a definido los elementos que estructuran la causal de tráfico de influencias así: a)Que se trate de persona que ostente la calidad de Congresista; b) Que se invoque esa calidad o condición ; c) Que reciba, haga dar o prometer para sí o para un tercer dinero o dádivas, con las salvedades o excepciones contempladas en la Ley 5 de 1992, en cuento a las gestiones de los Congresistas a favor de sus regiones; y d) Con el fin de obtener beneficio de un servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer. De esta manera se tiene que una simple recomendación no tiene la connotación de tráfico de influencias aunque en ellas puedan concurrir elementos similares en su estructura.PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONCEJAL – Tráfico de influencias: difiere de la simple recomendación / TRAFICO DE INFLUENCIAS – No se configura por recomendaciones de los concejales al alcaldeL os elementos que estructuran la causal de tráfico de influencias no están plenamente acreditadas en este caso ya que, aun cuando está establecida la
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