ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL – Concepto: vulneración reiterada de derechos fundamentales por factores estructurales que afectan a multitud de personas / DERECHOS FUNDAMENTALES – Su violación repetida a multitud de personas genera “un estado de cosas inconstitucional” / ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL – Evolución jurisprudencial; efectos: protección a personas que no han ejercido la tutelaCuando se constata la vulneración repetida y constante de derechos fundamentales, que afectan a multitud de personas, y cuya solución requiere la intervención de distintas entidades para atender problemas de orden estructural, esta Corporación ha declarado la existencia de un estado de cosas inconstitucional y ha ordenado remedios que cobijen no sólo a quienes acuden a la acción de tutela para lograr la protección de sus derechos, sino también otras personas colocadas en la misma situación, pero que no han ejercido la acción de tutela. “El concepto de estado de cosas inconstitucional ha evolucionado jurisprudencialmente desde 1997 cuando se declaró por primera vez. En las sentencias más recientes sobre este fenómeno, de conformidad con la doctrina de esta Corporación, se está ante un estado de cosas inconstitucional cuando “(1) se presenta una repetida violación de derechos fundamentales de muchas personas – que pueden entonces recurrir a la acción de tutela para obtener la defensa de sus derechos y colmar así los despachos judiciales – y (2) cuando la causa de esa vulneración no es imputable únicamente a la autoridad demandada, sino que reposa en factores estructurales. NOTA DE RELATORIA: Se cita como ejemplos de declaración del estado de cosas inconstitucional, las siguientes providencias: T-153 de 1998, MP: Eduardo Cifuentes M., por el hacinamiento y las condiciones indignas de reclusión; T-068 de 1998, MP: Alejandro Martínez C., por 14.086 acciones de tutela en contra de Cajanal: problema estructural de ineficiencia e inoperancia administrativa; SU-090 de 2000, MP: Eduardo Cifuentes M. por la omisión en el pago de pensiones en el Departamento del Chocó; SU-559 de 1997, MP: Eduardo Cifuentes M. por la omisión de dos municipios de afiliar a los docentes a su cargo al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, a pesar de que se hacían los descuentos para el pago de dichos aportes, al encontrar que la vulneración era a muchos maestros de todo el país; T-153 de 1998, MP: Eduardo Cifuentes M., por el hacinamiento y las condiciones indignas de reclusión; T-068 de 1998, MP: Alejandro Martínez C., por la mora habitual de Caja Nacional de Previsión en resolver las peticiones presentadas por jubilados; T-1695 de 2000, MP: Marta Victoria Sáchica M., por la falta de convocatoria al concurso para el nombramiento de notarios, pues debía haber incluido todas las plazas de notario existentes en el país.ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL – Factores que deciden su existencia / FACTORES DEL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL – Creación jurisprudencialDentro de los factores valorados por la Corte para definir si existe un estado de cosas inconstitucional, cabe destacar los siguientes: (i) la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas; (ii) la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; (ii) la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; (iii) la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos. (iv) la existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de
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