73001-23-31-000-2003-2442-01(AC)

COMPETENCIA EN ACCION DE TUTELA – Contra organismos del sector descentralizado del orden nacional le corresponde a los jueces del circuito / ENTIDAD DESCENTRALIZADA DEL ORDEN NACIONAL – Al demandarse en acción de tutela debe demandarse ante el juez del circuito / JUEZ DEL CIRCUITO – Es el competente para conocer de las demandas del tutela contra entidades del sector descentralizado del orden nacionalComo en el presente caso se demandó en acción de tutela a la Corporación Autónoma Regional del Tolima, entidad que como ya se dijo tiene el carácter de entidad del Sector descentralizado, la demanda debió ser presentada ante los jueces del Circuito o con categorías de tales tal como lo establece inciso 2°, del numeral 1, del artículo 1° del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000.De manera que por haber sido avocado su conocimiento por parte del Tribunal Administrativo del Tolima, Corporación que carecía de competencia para ello se configura la primera causal invocada por el apoderado de la Corporación Autónoma Regional del Tolima “CORTOLIMA”. En estas condiciones y atendiendo lo establecido en el numeral 1° del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de fecha 16 de diciembre de 2003 y se ordenará que por Secretaría se envíe el expediente al Juez Civil del Circuito (Reparto) de Ibague para que avoque su conocimiento.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN CUARTAConsejero ponente (E): DOCTORA ELIZABETH WHITTINGHAM GARCÍABogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil cuatro (2004)Radicación número: 73001-23-31-000-2003-02442-01 Actor: EDUAR ARMANDO RODRÍGUEZ RUBIO Demandado: CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA . Referencia: Acción de Tutela Impugnación – Incidente de Nulidad A U T O.-Procede la Sala a decidir el incidente de nulidad propuesto a través de apoderado, por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA “ CORTOLIMA ”, quien solicita la nulidad de todo lo actuado dentro de la acción de tutela instaurada por el señor EDUAR ARMANDO RODRÍGUEZ RUBIO, ante el Tribunal Administrativo del Tolima señalando como causales de nulidad el artículo 29 de la

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