73001-23-31-000-2003-2326-01(AC)

ACTUACION TEMERARIA EN TUTELA-Es el aprovechamiento de la buena fé de la administración de justicia y el abuso de esa acción/DESPLAZADO QUE REALIZA ACCION TEMERARIA-Dada su condición no se le impone en el sub lite ninguna multa pero se le previene para que en lo sucesivo no lo hagaTESIS: En Oficio N° 600 del 12 de marzo de 2004, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué envió copia de la Sentencia del 22 de enero de 2003 donde se deniegan las súplicas del señor Leonilceldo González Romero, en relación con los mismos derechos y los mismos demandados, confirmándose de esta manera la actuación temeraria del accionante. La Corte Constitucional al definir la “actuación temeraria”, explicó en breves términos que es el aprovechamiento de la buena fe de la administración de justicia y el abuso de esta acción; como cuando se afirma que la ha intentado pero por la vulneración de otros derechos. La acción de tutela es residual y no puede ejercerse para desgastar a la Justicia y desconocer las sentencias. En la presente acción no se le impondrá al accionante ninguna multa en atención a su condición de desplazado, no obstante, se le llama la atención para que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en esta actuación, so pena de ser sancionado como lo establece el inciso final del artículo 25 de Decreto 2591 de 1991, esto es, imponiendo condena en costas.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZBogotá D. C., primero (1) de abril de dos mil cuatro (2004)Radicación número: 73001-23-31-000-2003-02326-01(AC)Actor: LEONICELDO GONZALEZ ROMERODemandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROSDecide la Sala la impugnación interpuesta por la parte actora contra la Sentencia del 18 de diciembre de 2003 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, que DENEGÓ la acción de tutela instauradaANTECEDENTESa. La Solicitud

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