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COMUNICACION DE LA SENTENCIA DE PERDIDA DE LA INVESTIDURA – Se hace a través de los oficios a las autoridades a que alude el artículo 13 de la Ley 144 de 1994 / SENTENCIA DE PERDIDA DE LA INVESTIDURA – ComunicaciónEn lo que respecta a la pretensión relativa a “oficiar a las autoridades correspondientes para que tomen cuenta de esta sentencia” (folio 3), es preciso observar que en la parte resolutiva de la sentencia se ordenó, además de la notificación, que se entiende que tiene por destinatarias a las partes, la COMUNICACIÓN, que, precisamente, se hace a través de oficios, en este caso, librados por el respectivo Tribunal, a las distintas autoridades, a las que alude el artículo 13 de la Ley 144 de 1994, solo que referidas al ámbito territorial, aspecto este que por ser de ley, no debe ser objeto del dispositivo de la sentencia, por lo que no se requiere que se le especifique a la autoridad judicial acerca de a quiénes debe comunicar y la manera como debe hacerlo. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOBogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil cuatro (2004)Radicación número: 73001-23-31-000-2003-2269-01(PI)Actor: JULIO CESAR CASTAÑEDA SALGUERODemandado: RUBEN DARIO RODRIGUEZ GÓNGORAReferencia: ADICION DE SENTENCIA DE PERDIDA DE LA INVESTIDURA Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por el actor, relativa a que se adicione la sentencia proferida el 21 de julio de 2004, que revocó la sentencia de primer grado y decretó la pérdida de la investidura de Diputado del señor RUBEN DARIO RODRÍGUEZ GÓNGORA. I.- FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE ADICIÓN.

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