ACCION DE CUMPLIMIENTO – Improcedencia para controvertir actos administrativos / CANCELACION DE PATRIMONIO DE FAMILIA – Improcedencia de la acción de cumplimiento. Marco legal / ACTO ADMINISTRATIVO – Improcedencia de la acción de cumplimiento para controvertirloLa acción de cumplimiento es ejercida contra la Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Ibagué para que de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º, parágrafo 2º, de la Ley 258 de 1996, por cuanto considera que esa funcionaria, al negar la solicitud de cancelación de la afectación a vivienda familiar de un inmueble sometido a registro para inscribir las medidas cautelares de embargo y secuestro ordenadas por el Juzgado 6 Civil del Circuito de Ibagué, omitió el deber jurídico contenido en esa disposición. En esencia, la acción de cumplimiento sub iúdice no sólo se dirige a reprochar la validez de actos administrativos que se consideran contrarios al artículo 4º, parágrafo 2º, de la Ley 258 de 1996, sino a dejar sin efectos esas decisiones administrativas. En efecto, acceder a la pretensión del demandante implicaría, de un lado, anular el contenido de los actos de la administración que negaron una petición y, de otro, ordenar por vía de la acción de cumplimiento la cancelación de una anotación o de un registro en el folio de matrícula inmobiliaria. Es evidente, entonces, que el demandante no sólo discute la validez de actos administrativos sino que pretende el restablecimiento del derecho que considera afectado. Así las cosas, se tiene que el demandante puede acudir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para reprochar la legalidad y obtener la nulidad del oficio número 3712 del 5 de diciembre de 2002 y de la Resolución número 576 del 30 de diciembre de 2002 de la Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué. Por consiguiente, la acción de cumplimiento resulta improcedente porque, en sentido estricto, no persigue la observancia de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo sino que busca impugnar la validez de dos actos administrativos, lo cual resulta ajeno a esta acción constitucional. Incluso, el demandante también podría acudir a la justicia contencioso administrativa en ejercicio de la acción de nulidad, para reprochar la legalidad de la Instrucción Administrativa número 01-46 de la Superintendencia de Notariado y Registro, por considerarla contraria al artículo 4º, parágrafo 2º, de la Ley 258 de 1996.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro (2004)Radicación número: 73001-23-31-000-2003-1581- 01(ACU)Actor: JULIO RODRIGUEZ BETANCOURTHDemandado: OFICINA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE IBAGUEProcede la Sala a decidir la impugnación presentada contra la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2003 por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la
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