73001-23-31-000-2003-0907-01(PI)

CONCEJAL – Pérdida de la investidura por violación del régimen de inhabilidades: interdicción en el ejercicio de funciones públicas / INTERDICCION PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS – Causal de inhabilidad para concejales rige para elecciones a partir del 2001Se encuentra igualmente demostrado en el proceso que el ciudadano fue sancionado con destitución del cargo de alcalde del Municipio de Gigante, Huila, como sanción principal, con multa de 15 días de sueldo e inhabilidad por dos (2) años, que terminaba el 2 de noviembre de 2001, todo ello mediante decisión de la Procuraduría General de la Nación. Esta situación ha sido encuadrada por el actor, el a quo y el Ministerio Público en el artículo 43, numeral 1, in fine, de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, el cual dice: “ART. 40 (Ley 617 de 2000). De las inhabilidades de concejales. El artículo 43 de la Ley 136 de 1994 quedará así : ART. 43.- Inhabilidades. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital: 1º Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas” (subrayas de la Sala). “(…)”. Sobre esa disposición es menester advertir que pertenece al régimen de inhabilidades establecido en la ley 617 de 2000, y según el artículo 86 ibídem “El régimen de inhabilidades e incompatibilidades a los cuales se refiere la presente ley, regirá para las elecciones que se realicen a partir del año 2001”, lo cual plantea el problema de la aplicabilidad de aquella norma al caso del sub lite.CONCEJAL – Inhabilidad por interdicción para el ejercicio de funciones públicas: rige para las elecciones a partir del 2001: inaplicación a concejal electo en el 2000 pero posesionado en el 2002 / INTERDICCION PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS – Rige a partir del 2001Al respecto se observa que el aparte subrayado no está contenido en el texto original del artículo 43, numeral 1, de la Ley 136 de 1994, esto es, antes de su modificación pretranscrita, de modo que se trata de una nueva causal de inhabilidad, creada por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, como adición al antes citado artículo 43, en los términos de que constituye causal de inhabilidad para ser inscrito y elegido como concejal quien “se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas”. El concejal demandado asumió esa investidura en virtud de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2000, de donde al asumir el cargo el 24 de julio de 2002 lo hizo para el período de los elegidos en esos comicios, 2001- 2003, y se le endilga la violación de una causal nueva del régimen de inhabilidades establecida en el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, que al tenor del artículo 86 ibídem, valga la reiteración, “regirá para las elecciones que se realicen a partir del año 2001”. Por consiguiente, cabe deducir que a su caso no le es aplicable ese precepto por no encontrarse vigente en el momento de la elección, dado que se trata de una elección realizada en el año 2000. Al respecto, no interesa que hubiese tomado posesión de su curul el 24 de julio de 2002, puesto que ello de ninguna forma equivale a elección realizada en esa fecha, ni ese evento lo coloca en situación diferente a los demás concejales y diputados elegidos para el período atrás mencionado.CONCEJAL – Pérdida de la investidura por violación al régimen de inhabilidades: sanción por faltas a los deberes del cargo / INHABILIDAD DE CONCEJAL POR SANCION DISCIPLINARIA – Falta de configuración que no

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