SERVICIO PUBLICO DE ASEO – Omisión de gestión integral de los residuos sólidos; vulneración de la salubridad pública; ambiente sano / RELLENO SANITARIO DEL MUNICIPIO DE PURIFICACION – Explotación a cielo abierto con manejo inadecuado de residuos sólidos / PLAN DE GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS – Municipio de PurificaciónAcertó el Tribunal en amparar los derechos colectivos pues las pruebas allegadas demuestran que para el 3 de agosto de 2004, fecha del informe del Director Técnico de Control Fiscal de la Contraloría Departamental del Tolima, el municipio había omitido elaborar el PGIRS, pues según el artículo 8º del Decreto 1713 de 2002 disponía de dos (2) años a partir de su publicación para ejecutarlo. Así mismo, PURIFICA S.A. E.S.P. ha omitido manejar adecuadamente la disposición final de los residuos sólidos al arrojarlos a cielo abierto, generando proliferación de vectores, malos olores y riesgos para la salubridad pública. El manejo inadecuado de los residuos sólidos y la falta de un sitio apropiado para su disposición final vulnera los derechos e intereses colectivos a la salubridad pública y al goce de un ambiente sano. Advierte la Sala que la inasistencia del actor a la audiencia de pacto de cumplimiento no incide en la decisión del juez consistente en amparar o no los derechos colectivos invocados en la demanda, pues ésta se fundamenta en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Se adicionará la sentencia apelada, pues las pruebas allegadas demuestran que la recolección de basuras y el tratamiento de los residuos sólidos en el sitio de disposición final presentan notorias deficiencias sanitarias que deben ser remediadas de inmediato con la adopción de medidas provisionales concretas que garanticen la efectiva protección a los derechos colectivos vulnerados, entre ellas la construcción de instalaciones en la plaza de mercado para la disposición temporal de los residuos sólidos, y las de seguridad industrial para los operarios que realizan las actividades de gestión de los residuos sólidos. Como quedó visto, los informes rendidos por el Procurador Judicial Ambiental y Agrario para el Tolima y por la Contraloría Departamental, en ejercicio de sus competencias de control en materia ambiental y sanitaria prueban inequívocamente que las autoridades del municipio de Purificación han omitido formular el Plan de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, el proyecto para dotar al municipio de un relleno sanitario que satisfaga las exigencias técnicas y ambientales según la normativa vigente, y gestionar ante las instancias departamental y nacional los recursos de cofinanciación necesarios para adelantarlo, pues según lo admitió el apoderado del municipio y de la empresa en la apelación, en el presupuesto tampoco está prevista partida que permita ejecutarlos. De ahí que haya tenido razón al solicitar la adición de la sentencia apelada para que se apropien los recursos presupuestales requeridos para cumplir las órdenes impartidas. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES – Rentas de destinación específica de forzosa inversión en saneamiento básico / SANEAMIENTO AMBIENTAL – Servicio de aseo del municipio de Purificación; inadecuado manejo de residuos sólidosA ese respecto, resulta pertinente reiterar que el Acto Legislativo 01 de 2001, que modificó los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, creó el Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios precisamente para atender los servicios a cargo de éstos y proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación. Según lo preceptuado por los artículos 3° y 4° de la Ley 715 de 2001 que desarrollan el Acto Legislativo 01 de 2001, del Sistema General de Participaciones, forma parte la Participación de Propósito General, renta de destinación especifica, de forzosa inversión en la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas de saneamiento ambiental.
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