BASURAS – Regulación constitucional, legal y reglamentaria / RELLENO SANITARIO – Reglamentación / RESIDUOS SOLIDOS – RegulaciónEl artículo 79 de la Constitución Política establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano e impone la obligación al Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de importancia ecológica. En concordancia con la anterior disposición el artículo 80 de la Carta Política indica que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, “ con la finalidad de garantizar el desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”. Con el fin de reglamentar el decreto ley 2811 de 1974, la ley 99 de 1993 y la ley 142 de 1994, en relación con el manejo integral de residuos sólidos, el gobierno nacional expidió el decreto 1713 de 2002, el cual contiene los parámetros fundamentales para el adecuado manejo de los residuos sólidos. El capítulo VIII del Título I del mencionado decreto fue derogado expresamente por el artículo 25 del Decreto 838 de 2005 por medio del cual se reglamentó lo relacionado con la disposición final de las basuras y lo atinente al manejo de la técnica de relleno sanitario. Este último decreto, en el artículo 1°, establece la definición de relleno sanitario de la siguiente manera: “Relleno sanitario. Es el lugar técnicamente seleccionado, diseñado y operado para la disposición final controlada de residuos sólidos, sin causar peligro, daño o riesgo a la salud pública, minimizando y controlando los impactos ambientales y utilizando principios de ingeniería, para la confinación y aislamiento de los residuos sólidos en un área mínima, con compactación de residuos, cobertura diaria de los mismos, control de gases y lixiviados, y cobertura final.” Este mismo artículo define la actividad de disposición final de los residuos sólidos como “el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación y los daños o riesgos a la salud humana y al ambiente”. El artículo 6 del mencionado decreto establece las características básicas de los sitios para la disposición final de los residuos sólidos y consagra las restricciones para la ubicación y operación de los rellenos sanitarios. En el Título II del citado decreto se establecen los parámetros básicos de planeación, diseño, construcción y funcionamiento adecuado de los rellenos sanitarios como actividad complementaria del servicio público de aseo. BASURAS – Plan para gestión integral de residuos sólidos: responsabilidad de los municipios / RESIDUOS SOLIDOS – La ausencia de lugar adecuado implica vulneración de derechos colectivos / RELLENO SANITARIO DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO – Inexistencia de lugar adecuado con observancia de requisitosEl precipitado decreto (Decreto 1713 de 2002) impone en su artículo 8 la obligación a los Municipios y Distritos de elaborar y mantener actualizado un Plan Municipal o Distrital para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos, que supone el establecimiento de los mecanismos y políticas adecuadas para la protección del medio ambiente. Del anterior recuento normativo se infiere que es obligación de los municipios la prestación adecuada del servicio de recolección de basuras y de tratamiento final de las mismas. En cumplimiento de dicha obligación deben aplicarse estrictamente las disposiciones contenidas en los decretos 1713 de 2002 y 838 de 2005, ya que lo contrario implicaría una amenaza de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, la salubridad pública y el acceso a una infraestructura eficiente en la prestación de los servicios públicos. Ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala señalar que la ausencia de un lugar adecuado y acorde a las exigencias legales para el depósito final de residuos sólidos, implica una vulneración de los derechos e intereses colectivos. Así se ha
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