73001-23-31-000-2002-0575-01(AP)

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Definición / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Acción popular / ACCION POPULAR – Finalidad / ACTIVIDAD FERIAL – POTEl Plan de Ordenamiento Territorial POT, es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal, entendido como el conjunto de directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas que debe adoptar cada municipio para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. El Plan de Ordenamiento Territorial define a largo y mediano plazo un modelo de organización y racionalización del territorio municipal o distrital, según el caso, señalando las actividades que debe cumplir la respectiva entidad territorial con miras a distribuir y utilizar de manera ordenada y coordinada el área del municipio o distrito. El POT, en síntesis, es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Por su contenido y naturaleza, los Planes de Ordenamiento Territorial consagran una serie de disposiciones conexas con una amplia de gama de derechos e intereses propios de la colectividad, algunos de rango constitucional, toda vez que dicho ordenamiento tiene como ámbito de aplicación espacial, una entidad territorial en la que confluyen y se desarrollan grupos humanos o comunidades organizadas, protegidas por la Constitución y las leyes. De aquí que se deba tener especial observancia por parte de la administración pública del Municipio en la aplicación, desarrollo y ejecución de las actividades, programas y obras que se lleven a cabo en virtud del POT, pues podrían afectarse o ponerse en peligro derechos e intereses colectivos. La acción popular tiene como objeto la protección y defensa de los derechos e intereses colectivos y de acuerdo con el artículo 2º de la Ley 472 de 1998, procede para i) evitar un daño contingente, ii) hacer cesar el peligro, la amenaza, vulneración o agravio sobre los derechos colectivos y iii) restituir las cosas a su estado anterior, si eso es posible. Como se observa, los dos primeros objetivos de éste instrumento procesal parten de la existencia de una afectación actual o próxima de los derechos, pues tienen una naturaleza preventiva para impedir la consumación del daño o evitar que el daño producido sea mayor. A su turno, la tercera finalidad de la acción popular muestra la existencia de violación de derechos causada, por lo que se dirige a restablecer o volver las cosas a su estado anterior, no con un fin principal de reparación económica sino como un instrumento para restablecer el derecho cuyo daño ya se ha producido. En esta última circunstancia se tiene que aunque la violación del derecho o interés colectivo ya se causó, todavía es posible reparar el daño o retrotraer algunos de los efectos de la afectación de los mismos. A contrario sensu no procedería la acción popular en aquellos casos en los que pese a suscitarse la violación de los derechos e intereses colectivos no es factible restablecer las cosas a su estado anterior. De lo anterior se tiene que es plenamente factible obtener el amparo y protección de los derechos colectivos valiéndose de las acciones populares cuando se encuentren en riesgo de violación, bien sea por un daño contingente, o por un peligro, amenaza o agravio sobre los mismos, o para restituir las cosas a un estado anterior cuando hayan sido alteradas; siempre que dicha restitución sea materialmente posible, aún cuando dicho riesgo surja en virtud de la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial. En el caso de presentarse las amenazas o vulneraciones anteriormente descritas, los ciudadanos cuentan con el amparo constitucional y legal para hacer valer sus intereses, y de probarse el riesgo, amenaza o violación, el juez de conocimiento está en la obligación de ordenar, el cese de las actividades o programas que lesionan los derechos e intereses colectivos, tal como se desprende del artículo 34 de la ley 472 de 1998. La actividad ferial en la zona donde se ubica el Coliseo de Ferias y Exposiciones no está prohibida por el POT, por lo tanto su uso puede ser compatible con otros, de acuerdo a la vocación para la cual fue construido, y es la actividad ferial, sin duda

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