LEY PROCESAL EN EL TIEMPO – Recursos / RECURSOS – Ley aplicable / LEY 954 DE 2005 – RecursosEsta disposición, (ley 153 de 1887 art. 40 ) no se refiere a las leyes que determinan la competencia para adelantar los procesos, sino a aquéllas que regulan la sustanciación y ritualidad de los mismos, es decir, el procedimiento que debe seguirse para adelantarlos. En ese contexto, se tiene que el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 sería aplicable sólo en el evento de que el legislador no hubiera previsto una norma de transición; sin embargo, éste dispuso que la Ley 954 de 2005, que entró a regir el 28 de abril de 2005, se aplicara en los términos del artículo 164 de la Ley 446 de 1998. Por consiguiente, la norma procesal que debe aplicarse a la actuación es la vigente al momento en que el derecho se ejercita, es decir, cuando se interpone el recurso. Nota de Relatoría: Ver Sentencia de 30 de octubre de 2003; expediente 17.213; Consejera Ponente: Maria Elena Giraldo Gómez; de la Corte Suprema de Justicia – Sala de casación Penal, Sentencia del 8 de febrero de 1995, Radicación: 9923, Magistrado Ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar.PERJUICIOS MORALES – Estimación de las pretensiones / ESTIMACION DE LA CUANTIA – Perjuicios morales La Sala considera que no le asiste razón al Tribunal al indicar que los perjuicios morales sólo pueden ser tasados hasta en 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes por ser el monto máximo reconocido por la jurisprudencia, porque nada le impide al actor estimar la cuantía de los perjuicios morales por un monto superior al reconocido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo puesto que, en su caso concreto, puede considerar que su sufrimiento y dolor es superior a ese valor. El juez no puede desplazar al actor, en cuanto a las pretensiones del mismo, siempre y cuando obedezcan a criterios lógicos y de razonabilidad.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERAConsejero ponente: ENRIQUE GIL BOTEROBogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil siete (2007)Radicación número: 73001-23-31-000-2002-01766-01(33540)Actor: JAIME JOSE ALBERTO HERNANDEZ MARIN Y OTROSDemandado: MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONALReferencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA – RECURSO DE QUEJA
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