NULIDAD ELECCIÓN DE CONSEJEROS MUNICIPALES – Procedencia de suspensión provisional. Voto de jóvenes no inscritos / REGISTRO DE JÓVENES VOTANTES – Competencia para organizarlo / CONSEJOS DE JUVENTUD – Elección de consejeros. Trámite. Competencia. Marco legalEn lo que tiene que ver con la presunta violación del artículo 8° del Decreto 089 de 2000, se advierte que dicha norma establece que “Podrán votar para la elección de consejeros distritales o municipales de juventud en la correspondiente jurisdicción, los jóvenes que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de Jóvenes Votantes organizado por la Registraduría Distrital o Municipal respectiva…”. Ahora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, como ya se anotó, la violación debe aparecer en forma evidente de la simple confrontación entre el acto acusado y la norma que se señala violada o, mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. En el caso examinado, el Decreto 443 del 25 de octubre de 2001, el cual fue allegado en copia debidamente autenticada, es un documento público conforme a lo señalado en el inciso 3° del artículo 151 del Código de Procedimiento Civil. Por medio de dicho acto administrativo, preparatorio de la elección cuya nulidad se depreca, el Alcalde Municipal de Ibagué permitió el sufragio de jóvenes no inscritos y con ello contravino en forma manifiesta lo ordenado en el artículo 8° del Decreto 089 de 2000, “Por el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de los consejos de juventud y se dictan otras disposiciones”, norma de superior jerarquía a la cual debía sujetarse el referido decreto. Se constata entonces la violación de la citada disposición, razón por la cual se decretará la medida de suspensión provisional.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN QUINTAConsejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICABogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil cuatro (2004)Radicación número: 73001-23-31-000-2001-2833-01(3149) Actor: ANDRÉS FELIPE GUALTERO Y OTROSDemandado: CONSEJEROS MUNICIPALES DE LA JUVENTUD EN IBAGUEProcede la Sala a decidir sobre la admisión de la demanda, la verificación de la corrección de la misma y la solicitud de suspensión provisional del acto acusado.Los señores Andrés Felipe Gualteros, Jhon Jairo Nieto Rodríguez; Hernán Darío Cárdenas Parra; Orlando Raúl Flores Orjuela y Luz Yenny Parra Zuluaga, interpusieron demanda en ejercicio de la acción electoral a fin de que se declare la
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