REJILLAS DEL ALCANTARILLADO – Al haberse colocado por parte del Alcalde del Municipio accionado lleva a dar por terminado la acción / TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA ACCION POPULAR – Se presenta cuando en la Audiencia del Pacto de Cumplimiento de manifiesta haber realizado la obra objeto de la acciónPrecisa la Sala que a folio 54 aparece la Audiencia Especial de Pacto de Cumplimiento en la que el Alcalde del Municipio de Saldaña manifiesta haber colocado la rejillas del alcantarillado objeto de la acción popular, después de habérsele notificado la presente acción y en uso de la palabra el actor manifiesta estar de acuerdo con el demandado en la circunstancia según la cual las peticiones fueron cumplidas, éste acontecimiento conlleva al Magistrado a no declarar fallida la audiencia sino a declararse legal y dar por terminada la acción.ENTIDAD DEMANDADA EN ACCION POPULAR – Al haber contestado la demanda se trabó la relación jurídico procesal y ejerció su derecho de defensa / DERECHO DE DEFENSA EN ACCION POPULAR – No se vulnera cuando el responsable de la obra es quien contesta la demanda / SERVICIO PUBLICO DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO – Quien los preste en el Municipio demandado es quien debe contestar la demanda / SENTENCIA INHIBITORIA EN ACCION POPULAR – No procede cuando la entidad que debe realizar la obra objeto de la acción es quien contesta la demandaEn el presente proceso, observa la Sala que si bien es cierto que la demanda fue interpuesta contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado y Aseo E.S.P., también es cierto que quien respondió la demanda fue el Alcalde del Municipio, y éste manifestó que dicha empresa no existe y que los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y aseo son prestados directamente por la entidad territorial y procedió a contestar la demanda. Así quedó trabada la relación jurídico procesal con el Municipio de Saldaña y dicho ente ejerció su derecho de defensa durante todo el proceso de acción popular. De lo anterior se establece que el Tribunal no tenía porqué declararse inhibido de fallar toda vez que legalmente no lo podía hacer y la relación jurídica procesal se trabó con el responsable en la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en el municipio de Saldaña.INCENTIVO EN ACCION POPULAR – Corresponde al juez de la acción fijar su monto y ordenarlo en la sentencia / PRINCIPIO DE LA SOLIDARIDAD EN ACCION POPULAR – Es el que motiva a los ciudadanos a instaurarla / INCENTIVO POR PACTO DE CUMPLIMIENTO – Procede para la protección de los intereses y derechos colectivosConsidera la Sala que en el tema de los incentivos para el accionante, no corresponde a los particulares o entidades públicas en conflicto fijarlos sino que corresponde es al juzgador tasar su monto y ordenarlo en la sentencia, ya sea que ésta se produzca a través del método abreviado del pacto de cumplimiento o siguiendo íntegramente todas las etapas del procedimiento para llegar a una decisión de fondo. Frente a este tema, en reiteradas oportunidades ha manifestado esta Sección que si bien con las acciones populares no se busca ningún interés pecuniario sino la salvaguarda de derechos e intereses colectivos, y que el propósito de solidaridad es el que debe motivar a los ciudadanos a instaurarlas, no puede olvidarse que la Ley también busca retribuir el esfuerzo adicional que asumen los ciudadanos y no en beneficio propio. También ha manifestado esta Sala que al proceder el reconocimiento del incentivo en los
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