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BASE GRAVABLE EN IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS – Está constituída por el precio de venta al detallista / PRECIO DE VENTA AL DETALLISTA – Es el facturado a los expendedores en la Capital del Departamento donde está situada la fábrica / PRECIO FACTURADO AL EXPENDEDOR DE CERVEZA – Corresponde al precio de fábrica a nivel de productor y al margen de comercialización desde la salida de la fábrica hasta su entrega al detal / COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE LA CERVEZA – Tales como los portes o fletes de transporte hacen parte de la base gravable en impuesto al consumo / PRECIO FACTURADO EN LA CAPITAL DEL DEPARTAMENTO – Como base gravable en el Impuesto al Consumo no puede utilizarse precios diferencialesSe tiene entonces que el artículo 189 del la Ley 223 de 1995, la base gravable está constituida por el “precio de venta al detallista”, el que a su vez se define como “el facturado a los expendedores en la Capital del Departamento donde esté situada la fábrica”. El artículo 1° del Decreto 2141 de 1996, por el cual se reglamentó la citada norma legal, precisó lo que debía entenderse por “precio de venta al detallista”.Como se observa, según el reglamento, los factores que deben reflejarse en el “precio de venta al detallista”, que es la base gravable definida por la ley, corresponden al precio de fábrica a nivel de productor y al margen de comercialización desde la salida de la fábrica hasta su entrega al detal, lo cual indica que en el precio facturado por el productor a los expendedores en la capital del Departamento donde esté situada la fábrica se incluye, para efectos de determinar la base gravable, el costo de distribución de la cerveza, o lo que es lo mismo, el valor facturado por concepto de portes o fletes de transporte en que incurre el productor para ubicar y entregar el producto al expendedor al detal. Ahora bien, cuando el reglamento precisa que el precio de venta al detallista debe ser único en la capital del Departamento donde está ubicada la fabrica, está indicando que no es posible establecer precios diferenciales, esto es los que resultarían de incluir el valor de los fletes que se originen por la movilización del producto a lugares distintos de la sede del Departamento de que se trate, precisamente porque la finalidad del legislador fue establecer una base gravable unificada y estable, al limitarla al precio facturado en la capital del Departamento sede de la fábrica productora.INSPECCION TRIBUTARIA – La información recogida en ésta debe corresponder a la registrada y soportada en los libros de contabilidad / CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA TRIBUTARIA – Le corresponde al demandante probar que las sumas adicionadas no corresponden a la realidad / CERTIFICADO DE REVISOR FISCAL – Al no demostrar la inclusión de los fletes en la base gravable del ICA no desvirtúa la liquidación oficial / IMPUESTO AL CONSUMO – Departamento del Tolima Los valores indebidamente adicionados a la base gravable tanto en el requerimiento especial como en la liquidación de revisión, se excluyen al determinar la base gravable en la resolución que decidió el recurso gubernativo, teniendo como base la información obtenida en la inspección tributaria decretada de oficio el 12 de febrero de 2001, la cual se presume, corresponde a la que aparece registrada y soportada en los libros de contabilidad de la empresa investigada, a menos que la contribuyente demuestre lo contrario, tal como esta previsto en el artículo 782 del Estatuto Tributario. Así las cosas, correspondía a la demandante la carga de probar que las sumas adicionadas a la base gravable por la entidad fiscal eran

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