73001-23-31-000-2001-0530-01(AP-225)

ACCION POPULAR – Falta de legitimación en la causa activa que impide aprobar el pacto de cumplimiento / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA ACTIVA – Configuración. La persona debe tener interés sustancial para impetrar la acción popular En el caso objeto de estudio se encuentra demostrado que el demandante no reside ni tiene su domicilio en el Valle de San Juan Tolima, donde se encuentra ubicado el cementerio de dicho municipio. Así mismo, no existe prueba en el plenario que permita afirmar que el actor pertenece a la comunidad eventualmente afectada por los hechos que denuncia, lo que lleva a la Sala a inferir que carece de interés sustancial para impetrar la acción presentada. Esta falta de interés sustancial del litigio, como lo dijo el a quo, conduce necesariamente a que se configure la falta de legitimación en la causa por activa, lo que impide aprobar el pacto de cumplimiento, pues no es la persona que en derecho está facultada para actuar en la litis como demandante. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil uno (2001) Radicación número: 73001-23-31-000-2001-0530-01(AP-225) Actor: JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Demandado: MUNICIPIO DE VALLE DE SAN JUAN Referencia: Apelación Interlocutorio-Acción Popular Se decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra el auto proferido el 13 de julio de 2001 por el Tribunal Administrativo del Tolima, que no aprobó el pacto de cumplimiento a que llegaron las partes en la audiencia especial celebrada el 19 de junio de 2001 y que ordenó continuar con el trámite legal correspondiente. Dijo el a quo que a pesar de que en el pacto de cumplimiento el alcalde del municipio de Valle de San Juan se comprometió a terminar las obras el último día del mes de julio de 2001, en lo que respecta a la construcción de las instalaciones para la práctica de las necropsias, observaba que dentro del proceso no se acreditó la legitimación por activa, como quiera que el demandante no es

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.