ACTOS PARTICULARES – Procedencia de la acción de nulidad; teoría de los motivos y finalidades / TEORIA DE LOS MOTIVOS Y FINALIDADES – Actos particulares enjuiciables en acción de nulidad: requisitos / FALTA DE COMPETENCIA – Elemento esencial del acto administrativoEl actor demanda en acción de nulidad la Resolución 1228 de 1991 (4 de diciembre de 1991), por la cual se somete un inmueble al régimen de propiedad horizontal, expedida por la Secretaría de Planeación Municipal de Ibagué. Se trata, en efecto, de una acción de nulidad, puesto que el actor se legitima exclusivamente como ciudadano. Esta acción procederá si, en caso de prosperar, no se sigue el restablecimiento de un derecho para el actor o terceros, pues en ese evento se trataría en realidad de una acción de nulidad con restablecimiento. La jurisprudencia de esta Corporación ha dejado claramente definido que la procedencia de la acción pública de nulidad no depende del carácter general o particular del acto acusado, sino de los motivos y finalidades que al incoarla persiga el actor. Así como puede ejercerse la acción de nulidad contra actos de contenido particular, también procede la nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto de contenido general, siempre y cuando éste sea el que ocasione directamente y por sí solo la lesión de un derecho o el perjuicio. La Sala reiteró este criterio jurisprudencial en auto de 17 de mayo de 2002, en los siguientes términos: «Ciertamente, los actos administrativos acusados son de contenido particular, individual y concreto, como quiera que crean una situación de tal carácter en favor de la Empresa […] en cuanto el Área Metropolitana del Centro Occidente la habilitó para la prestación del servicio público de transporte […] , con el tipo de vehículo automóvil, modalidad pasajeros, mientras subsistan las condiciones exigidas para su otorgamiento. Sin embargo, estima la Sala que dichos actos pueden ser susceptibles de enjuiciamiento a través de la acción de nulidad, por las siguientes razones: 1.- Porque en la demanda no se evidencia interés diferente del de proteger la legalidad pues, a juicio del demandante, los actos acusados fueron expedidos por una autoridad incompetente, ya que debieron provenir de la autoridad municipal o distrital y no metropolitana. Es preciso resaltar que la competencia es un elemento esencial de todo acto administrativo y velar por el cumplimiento de tal presupuesto no involucra finalidad subjetiva alguna. 2.- En caso de prosperar la pretensión de nulidad, en principio, no se derivaría restablecimiento de derecho ni para el actor, ni para persona distinta. 3.- Del texto de los artículos 84 y 85 CCA se evidencia que lo que diferencia una y otra acción es el interés para promoverla, esto es, la legalidad o la lesión en un derecho amparado en una norma jurídica y el restablecimiento de dicho derecho. 4.- El objeto al que se contraen dichos actos reviste interés para la comunidad. La anterior consideración encuentra respaldo en la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de 29 de octubre de 1996 (Expediente núm. S-404, Consejero ponente doctor Daniel Suárez Hernández).REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL – La licencia de construcción no es requisito cuando ya se tiene competencia de la Oficina de Planeación para declararla / CONTROL DE LEGALIDAD – No es oficiosoPara el caso en estudio el actor no desvirtuó que la licencia de construcción para el sometimiento del inmueble al régimen de propiedad horizontal había sido solicitada, pues cuanto exige la ley exige es que una vez cumplidos los requisitos para la construcción del edificio éste se someterá al régimen de propiedad horizontal, y en el presente caso el interesado ya contaba con licencia de construcción y, por tanto, este requisito no era necesario para la expedición del acto acusado. En cuanto a la falta de competencia del funcionario que expidió el acto advierte la Sala que el Decreto 1365 de 1986, por el cual se reglamenta el
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