ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Traslado de docente / TRASLADO DE DOCENTES – Requisitos / DOCENTE – Improcedencia de acción de cumplimiento para obtener traslado En este caso, no obran elementos de juicio que permitan deducir que el Gobernador y el Secretario de Educación del Departamento del Tolima, han sido reacios a cumplir con la ley, que están en franca rebeldía, o que la desconocen. Así es, en el escrito visible a folio 5 del expediente, el Secretario de Educación y de la Juventud del departamento, le informó a la actora que una vez terminado el proceso de racionalización, se procedería a considerar la viabilidad de la solicitud “en el evento de que se presenten vacantes, teniendo en cuenta que no se vaya a perjudicar la comunidad estudiantil del establecimiento donde viene laborando, para lo cual debe presentar constancia de viabilidad de la Junta Municipal de Educación de ese municipio”. Las disposiciones cuyo cumplimiento se demandan, son los artículos 2 literal b), 5 literal c), y 13 del Decreto Reglamentario Nº 180 de 1.982. En el caso sub -iudice como bien lo afirma el a quo, no existe prueba alguna que demuestre la necesidad del traslado de la docente, el departamento no ha manifestado que existan vacantes disponibles, y la Junta Departamental de Educación no ha expedido un concepto favorable. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil uno (2.001). Radicación número: 73001-23-31-000-2000-3137-01(ACU) Actor: ADRIANA LUCIA ROMERO ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Se decide sobre la impugnación formulada por el apoderado de la actora contra la sentencia del 14 de noviembre de 2.000, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Tolima, decidió negar las pretensiones de la demanda. ANTECEDENTES Por medio de apoderado, Adriana Lucía Romero Murillo demanda en acción de cumplimiento al Gobernador y al Secretario de Educación y de la Juventud del
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