ASIGNACIÓN DE RETIRO EN LAS FUERZAS MILITARES – Procedencia / PRIMA DE ACTUALIZACION – Procedente inclusive para servidores en uso de retiro / PRINCIPIO DE OSCILACIÓN – Procedencia / PRESCRIPCIÓN CUATRIENAL – Improcedencia Se debate en el sub lite la legalidad del oficio No. 18653 del 2 de marzo de 1998, expedido por el Subdirector de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que le negó al Actor el reajuste de la asignación de retiro con las primas de actualización. El A-quo, como ya se precisó, accedió parcialmente a las súplicas de la demanda. Esta decisión fue apelada. La Parte Actora reclamó el reajuste de la asignación de retiro con la prima de actualización (la inclusión de la citada prima en su asignación de retiro) desde el 1º de enero de 1992 con fundamento en los Decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995 El A-quo estudió el fondo del asunto y accedió a parcialmente a las pretensiones, anulando el acto administrativo acusado y condenando a la entidad demandada a reconocer y pagar la prima de actualización pero sólo a partir del 30 de diciembre/93 por prescripción cuatrienal de acuerdo con el artículo 174 del Decreto 1211 de 1990. La apelación cubre este último aspecto. Con fundamento en lo anterior, de una parte se observa que, sólo a partir de la expedición de las sentencias precitadas y como consecuencia de los efectos ex tunc de las mismas, la P. Actora quedó habilitada para reclamar ante la Jurisdicción Contenciosa la prima de actualización, toda vez que antes de la anulación de tales actos, éstos gozaban de la presunción de legalidad y, por lo tanto, no era posible obtener el reconocimiento y pago de la prima de actualización. Y, de la otra, que ese reconocimiento, para los oficiales en situación de retiro (como el caso del actor ) nació a la vida jurídica el 1º de enero de 1992. En el caso sub-examine de inicio está demostrado que el Consejo de Estado mediante sentencias del 14 de agosto de 1997 y 6 de noviembre /98 -en ejercicio de acción de nulidad simple- declaró la nulidad parcial de las expresiones ‘QUE LA DEVENGUE EN SERVICIO ACTIVO’ y ‘RECONOCIMIENTO DE’ insertas en los Parágrafos de los artículos 28 de los Decretos 025/93 y 065/94 en cuanto, que condicionaban la inclusión de la “prima de actualización” en la asignación de retiro del personal de las FF. MM. y la Policía Nacional –con efectos erga omnes y temporales- con lo cual hizo posible a los interesados elevar la solicitud de su inclusión en la prestación periódica. También aparece que el actor el 30 de diciembre de 1997 elevó ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares su SOLICITUD DE REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO CON LA PRIMA DE ACTUALIZACIÓN (inclusión de esa prima en la prestación periódica) contemplada en los artículos 15 del Dcto. 335/92, 28 del Dcto. 25/93, 28 del Dcto. 65/94 y 29 del Dcto. 133/95 (fls. 5 y 6 Exp.), sin que esté demostrada su inercia en la reclamación respectiva porque antes de las sentencias no se podía reclamar su inclusión, por lo que no amerita la consecuencia (prescripción) legal en las condiciones normales en que se aplica. Así, corresponde revocar el fallo apelado en cuanto decretó la prescripción cuatrienal del derecho reclamado anterior a la fecha de la petición presentada y, en su lugar, ordenar su reconocimiento y pago (con ajuste al valor e intereses según el 177 del C.C.A.) a partir del 1º de enero de 1992, fecha en la cual según el artículo 22 del Decreto 335 dispuso que produciría efectos fiscales y hasta cuando se consolide la escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado, de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo tercero de la Ley 4ª de 1992 y posteriores disposiciones concretas sobre la materia. NOTA DE RELATORIA: Cita sentencias del 14 de agosto de 1997, Expediente 9923, M.P. Dr NICOLAS PAJARO PEÑARANDA y 6 de Noviembre de 1997, Expediente No 11423, M.P. Dra. CLARA FORERO DE CASTRO mediante las
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