REVOCATORIA DE DESIGNACIÓN – Solicitud de reubicación es improcedente / EMPLEADO DE CARRERA ADMINISTRATIVA / AERONAUTICA CIVIL – Naturaleza jurídica / PLANTA GLOBAL – Régimen jurídico aplicable / ASIGNACIÓN DE FUNCIONES En este proceso se demandó la nulidad de la Res. No. 034684 de junio 6 de 1996, proferida por el Director General de la Aeronáutica Civil, mediante la cual se revocó la designación de la Actora como Administrador del Aeropuerto de Ibagué y se le ubicó como Administrador del Aeropuerto de Girardot e igualmente el Oficio No. 261-64-1217 del 25 de junio de 1996, mediante el cual el Director de Recursos Humanos de la Entidad Demandada contestó el recurso de reposición aduciendo que no procedía por ser un acto discrecional y explica la legalidad de la resolución antes mencionada. El a-quo accedió a las pretensiones de la demanda y la Entidad apeló la decisión, correspondiendo, ahora, desatar tal recurso. Realmente lo que ocurrió en este caso fue una REUBICACIÓN DE LA FUNCIONARIA CON EL CARGO QUE DESEMPEÑABA (ADMINISTRADOR DE AEROPUERTO) DE IBAGUE A GIRARDOT, previa la revocatoria de su designación como administrador del Aeropuerto de Ibagué. Y se observa que para efectos de UBICACIÓN de cargos el Nominador tiene facultad especial e igual para la DESIGNACIÓN. Como se ha alegado que el movimiento de personal en el caso de autos consistió en un TRASLADO, estima la Sala que procede determinar si el hecho relevante se trata o no de tal situación y su régimen. La planta de personal global de la Entidad, incluye los empleos de los niveles central y regional como establece su art. 51 del Dcto. 2724 de 1993. Al Nominador, específicamente, le está conferida la siguiente atribución : ‘’ La DESIGNACIÓN se hará en forma indefinida pero terminará por decisión expresa mediante revocatoria proferida por un funcionario competente para efectuarla o por la desvinculación del funcionario de carrera de la entidad ‘’ (art. 17-2 ibidem) y del contexto normativo se deduce que responde a una forma de provisión de los cargos de jefatura señalados y la ASIGNACIÓN se utiliza en los casos de vacancia o ausencia temporal de funcionarios nombrados o designados en una jefatura. La ASIGNACIÓN de funciones del art. 27 de la mencionada disposición tiene otros elementos tipificadores que tampoco la hacen equivalente al traslado del cargo; tiene cierto parecido con la figura del encargo de funciones del régimen ordinario. Por lo tanto, ante la existencia de una planta global y flexible, con poder de distribución y ubicación de cargos, así como de designación y asignación de funciones, el poder nominador no se cumple en forma tan sencilla como en el caso de cargos fijos sometidos al régimen general. En el sub-lite, se precisa que la Administración DESIGNO a la actora en el cargo que ubicó en Girardot, lo cual constituye una forma especial de nominación en dicho régimen. No puede confundirse este movimiento de personal con el del simple TRASLADO del régimen administrativo ordinario del art. 29 del Decreto 1950 de 1973. Así, se está frente a una situación diferente al simple traslado del régimen administrativo general, por lo que realmente no puede el acto confrontarse con la norma rectora de los traslados. Por ello, el art. 29 no pudo resultar quebrantado por la actuación acusada por su inaplicabilidad al caso de autos. En esta reubicación del cargo con designación de la Actora, ésta conservó su categoría como Técnico Aeroportuario II, Nivel 21, Grado 14. Los aspectos objetivos de la condición laboral de la Demandante no fueron afectados, por cuanto la misma aunque fue ubicada en un lugar distinto, pasa a desempeñar un cargo jerárquicamente igual, con la misma remuneración y sin desconocimiento del status que tenía. Ahora bien, respecto a la parte subjetiva la reubicación de la P. Actora indudablemente que afecta algunos aspectos personales, los cuales no pueden tener prelación sobre las necesidades del servicio. Si así no fuera, la administración no podría ordenar reubicaciones con sacrificio del interés general. En estas condiciones y desde esta perspectiva es forzoso concluir que la Demandada profirió la actuación acusada cumpliendo con el manejo de la
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