REGIMEN PRESTACIONAL – Municipio del Líbano. Solicitud salarios y prestaciones negadas / PRUEBA SUPLETORIA – Normatividad en el campo laboral / PRUEBAS – Falta de formalidad legal En este proceso se acusa en nulidad la actuación por la cual se negaron las reclamaciones salariales y prestacionales de la P. Actora, como consecuencia de una relación laboral con el municipio del Líbano –Tolima-,en calidad de Celador y Administrador de la Plaza de Ferias. En relación con la acreditación del tiempo servido el actor acude a prueba supletoria ante la imposibilidad de allegar la prueba principal en razón de que un incendio, el día 21 de julio de 1990, destruyó en su totalidad el archivo del Municipio del Líbano-Tolima-. La ley también hace exigencias respecto del funcionario que recibe la declaración como la de hacer constar que él mismo la recibió personalmente oyéndola del testigo y haciendo a éste todas las preguntas conducentes a establecer el conocimiento y veracidad de los hechos; la negligencia del funcionario en hacer que la declaración llene las condiciones exigidas, vicia la declaración. La ley también hace exigencias respecto del funcionario que recibe la declaración como la de hacer constar que él mismo la recibió personalmente oyéndola del testigo y haciendo a éste todas las preguntas conducentes a establecer el conocimiento y veracidad de los hechos; la negligencia del funcionario en hacer que la declaración llene las condiciones exigidas, vicia la declaración. La ley también hace exigencias respecto del funcionario que recibe la declaración como la de hacer constar que él mismo la recibió personalmente oyéndola del testigo y haciendo a éste todas las preguntas conducentes a establecer el conocimiento y veracidad de los hechos; la negligencia del funcionario en hacer que la declaración llene las condiciones exigidas, vicia la declaración. La ley también hace exigencias respecto del funcionario que recibe la declaración como la de hacer constar que él mismo la recibió personalmente oyéndola del testigo y haciendo a éste todas las preguntas conducentes a establecer el conocimiento y veracidad de los hechos; la negligencia del funcionario en hacer que la declaración llene las condiciones exigidas, vicia la declaración. La ley también hace exigencias respecto del funcionario que recibe la declaración como la de hacer constar que él mismo la recibió personalmente oyéndola del testigo y haciendo a éste todas las preguntas conducentes a establecer el conocimiento y veracidad de los hechos; la negligencia del funcionario en hacer que la declaración llene las condiciones exigidas, vicia la declaración. con esta documental, supletoria de la principal, no es posible deducir con plena certeza de la existencia del cargo público que en la demanda dice haber desempeñado, de su nombramiento y posesión, del tiempo de servicio, pagos, etc, para que la Jurisdicción pueda llegar a las conclusiones reclamadas en la demanda. Ahora, si el cargo existió y realmente era del orden público y municipal, y se realizaron pagos por su desempeño, deben existir pruebas documentales en la respectiva Contraloría, donde se remitían las cuentas municipales, ante la pérdida –durante un lapso- de los archivos municipales por incendio. con esta documental, supletoria de la principal, no es posible deducir con plena certeza de la existencia del cargo público que en la demanda dice haber desempeñado, de su nombramiento y posesión, del tiempo de servicio, pagos, etc, para que la Jurisdicción pueda llegar a las conclusiones reclamadas en la demanda. Pues bien, teniendo en cuenta el mandato del art. 29 in fine de la Carta Fundamental, que prohibe otorgar efectos probatorios a la prueba que no se ajuste a derecho en su obtenciòn, así se hará en el presente caso, con lo cual no se otorga valor probatorio a las documentales y testimoniales supletorias que se tuvieron en cuenta por el a-quo para decidir favorablemente el caso como ya se analizó, respecto de las cuales no se respetó el debido proceso señalado en la ley, que es un derecho fundamental de aplicación prioritaria. En esas condiciones, con las demás pruebas, no logrò desvirtuarse en su presunción de legalidad del
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