70001-23-31-000-2007-00181-01(AC)

CONCURSO DOCENTE – Carácter eliminatorio de las pruebas / CONCURSO PUBLICO DE DOCENTES – Ponderación no prevista en el concurso / PRUEBA PSICOTECNICA – Su resultado es separado del que se obtiene de las pruebas de aptitudes y competencias De conformidad con el Decreto Ley 1278 de 2002 y el Decreto Reglamentario 3982 de 2006, tanto la prueba de aptitudes y competencias básicas como la psicotécnica son independientes, con carácter eliminatorio y para cada una se exige que los concursantes (docentes y directivos docentes) necesariamente superen el mínimo exigido, sin que sea viable su ponderación o promedio. Ningún concurso público para proveer cargos del Estado puede estar soportado en interpretaciones evidentemente erradas de las disposiciones que le sirven de fundamento. Es deber de las entidades que los realizan, corregir los errores que saltan a la vista, como ocurrió en el presente caso. El cuadro anterior evidencia la distinción entre el “promedio publicado” que incluyó erradamente la publicación de los resultados de las pruebas de aptitudes numérica y verbal y de competencias con el resultado de la prueba psicotécnica, ponderación no prevista en las normas legales que rigen el concurso. Así mismo, en el mencionado cuadro se evidencian de manera separada los resultados que corresponden a lo previsto en el artículo 13 del D. R. 3982 de 2006 y comprende solamente los resultados de las pruebas de aptitudes y competencias. De suerte que se obtiene el resultado de las pruebas de aptitudes y de competencias, de manera separada de la prueba psicotécnica. Y, conforme a la mencionada norma, quien no haya alcanzado el puntaje mínimo aprobatorio previsto en ella, no tiene derecho a continuar en el concurso, que es la situación objeto de la presente tutela. Así las cosas, se confirmarán las providencias impugnadas.CONSEJO DE ESTADOSALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOConsejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZBogotá, D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil ocho (2008)Radicación numero: 70001-23-31-000-2007-00181-01 (AC)Actor: ADEL JOSE GONZALEZ ACOSTA Y OTROSDemandado: INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIORDe conformidad con lo dispuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en sesión celebrada el 28 de agosto de 2007, previa acumulación por Auto de Ponente del 15 de febrero de 2008 y con la finalidad de unificar la jurisprudencia, se deciden las impugnaciones formuladas por los actores contra las sentencias de primera instancia de los Tribunales Administrativos de Córdoba y Sucre dentro de diversas acciones de tutela con

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