ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO CONTRA ACTO GENERAL – No procede cuando no contiene una decisión directa y concreta / ACUERDO MUNICIPAL – No procede demandarlo mediante acción de nulidad y restablecimiento del derechoPor su parte, la Acción de Nulidad Simple tiene como finalidad servir de instrumento para buscar la invalidez de un acto administrativo que proviene de cualquiera de las ramas del poder público, porque se estima contrario a la norma superior de derecho a la cual debe estar sujeto. A través de esta acción se garantiza el principio de legalidad que es consustancial al Estado Social de Derecho consagrado en el artículo 1º de la Carta Política, con lo cual se asegura el respeto y la vigencia de la jerarquía normativa. De esta manera, no es procedente instaurar la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, es decir, la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, en contra de actos de contenido general, con el fin de proteger un derecho individual y concreto. Lo anterior, porque si bien es cierto, la jurisprudencia de la Corporación admite que la Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho se puede intentar también contra actos administrativos de carácter general, no lo es menos, que el acto general de que se trate, debe contener efectos concretos o individuales de manera directa, de suerte que los eventuales perjuicios que pueda causar a una persona en particular, se desprendan directamente de su texto. Por lo expuesto, para la Sala es claro, como lo consideró en anterior oportunidad, que el Acuerdo acusado no es el que directamente genera la violación del derecho particular y concreto al que hace referencia la Sociedad demandante en los hechos de la demanda; pues, dicho Acuerdo, no contiene una decisión directa y concreta frente a la actora, ni frente a personas determinadas. Por el contrario, son las liquidaciones oficiales expedidas por el Alcalde del Municipio de Santiago de Tolú, en las que se le ordena a la Sociedad actora la cancelación del tributo por los meses de junio a octubre de 2005 y de enero a junio de 2006 y que se expidieron en desarrollo del Acuerdo demandado, las que de manera directa y concreta determinaron el impuesto a cargo de la demandante y que dicho sea de paso, no fueron demandadas en el sub judice.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIEBogotá D.C., cinco (05) de julio de dos mil siete (2007)Radicación número: 70001-23-31-000-2006-00890- 01(16293)Actor: PROMIGAS S.A. E.S.P. Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE TOLUAUTO
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.