RECHAZO DE DEMANDA EN ACCION POPULAR – No procede hacerlo por no agotamiento de vía gubernativa / ACCION POPULAR – CaracterísticasDe lo que ha quedado reseñado, considera la Sala que no le asistió razón al quo al rechazar la demanda por cuanto el actor no acreditó el agotamiento previo de la vía gubernativa ante la Administración Municipal, pues como quedo visto, en parte alguna de la Ley 472 de 1998 se exige tal requisito para la procedibilidad y admisión de la misma, pues, por el contrario, el artículo 10, ibídem, señala que cuando el derecho o interés colectivo se vea amenazado o vulnerado por la “ actividad de la administración”, no será necesario interponer previamente los recursos administrativos como requisito para intentar la acción popular . Cabe señalar que en reiterada jurisprudencia la Sala ha definido que la acción popular tiene carácter autónomo, no residual como medio idóneo para la protección de derechos e intereses colectivos. Se ha precisado que en tratándose de la admisión de acciones populares lo que debe examinarse para evaluar su procedencia es si se pretende la protección de tales bienes jurídicos y no si previamente el actor agotó un trámite o actuación que a la sazón resultó infructuoso para hacer cesar la omisión causante de la violación de los derechos colectivos para cuya protección se instauró la acción popular. Las precedentes consideraciones llevan a la Sala a revocar el proveído recurrido para disponer, en su lugar, que por el a quo se provea sobre la admisión de la demanda CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOBogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007)Radicación número: 70001-23-31-000-2005-01389-01(AP)Actor: VICTOR SILGADO BANQUEZDemandado: MUNICIPIO DE TOLUVIEJO – SUCRE Recurso de apelación contra el auto de 27 de julio de 2005, proferido por el Tribunal Administrativo de Sucre.Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el actor contra el proveído de 27 de julio de 2005, proferido por el Tribunal Administrativo de Sucre, que rechazó la demanda instaurada. I-. ANTECEDENTES
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