ACTO DE ELECCIÓN DE AUTORIDAD TERRITORIAL – Necesidad de la constancia de publicación en trámite de la acción electoral / ACTO DE NULIDAD DESIGNACIÓN DE GERENTE DE ESE – Constancia de publicación del acto de nombramiento. Acción electoral / NOMBRAMIENTO DE AUTORIDAD TERRITORIAL – Para el ejercicio de la acción electoral se requiere constancia de publicación / ACCIÓN ELECTORAL – Nulidad de la elección o nombramiento de autoridad territorial. Publicación del acto / PROCESO ELECTORAL – Acto de nombramiento de autoridad territorial. Copia auténtica del acto acusado con su constancia de publicación / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN ELECTORAL – Conteo. Nombramiento de autoridad territorialConforme a la interpretación constitucional del parágrafo del artículo 95 del Decreto Ley 2150 de 1995, los actos de elección o nombramiento de las autoridades del orden nacional, no obstante contemplar situaciones subjetivas, requieren publicación en el Diario Oficial. Así lo consideró esta Sala en sentencia 2833 del 24 de octubre de 2002; si bien la jurisprudencia está referida a actos administrativos del orden nacional, no encuentra la Sala una razón que permita establecer diferencia de criterio respecto a los actos electorales del orden departamental o municipal en lo que se refiere a su publicidad y a la oportunidad de la acción pública electoral que se instaure en su contra. La demanda que ahora se examina no cumple con los requisitos formales señalados en el artículo 139 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 25 del Decreto Extraordinario 2304 de 1989, y la deficiencia que se observa es precisamente la falta del acto administrativo demandado que debió aportarse en copia auténtica, acompañado de la constancia de su publicación, si la hubo. Si no es posible acreditar que el acto demandado se publicó, no puede declararse la caducidad de la acción por falta de ese requisito de publicidad. En aplicación del artículo 143 del Código Contencioso Administrativo en armonía con el artículo 139 del mismo Código, le correspondía al Tribunal ordenar al actor que corrigiera la demanda, allegando el acto administrativo demandado en la forma establecida en este último artículo citado. Por lo tanto, procede revocar la providencia del Tribunal que declaró la caducidad de la acción, para que el a quo adopte las medidas procesales que correspondan a fin de reordenar el proceso.NOTA DE RELATORÍA: Sentencias C-646 de 31 de mayo de 2000. Corte Constitucional y 2833 de 24 de octubre de 2002. Sección Quinta del Consejo de Estado.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN QUINTAConsejero ponente: FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOABogotá D. C., dos (2) de septiembre de dos mil cuatro (2004)Radicación número. 70001-23-31-000-2004-0243-01(3532)Actor: MARCIAL SIERRA DIAGODemandado: GERENTE DE LA E.S.E. CENTRO DE SALUD SAN PEDRO
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.